Los ministros de la Corte Suprema de Justicia Manuel Ramírez Candia, Eugenio Jiménez, Alberto Martínez Simón y Carolina Llanes habían prometido -como era presumible-, que tratarían de sanear la Casa de Astrea.
Y bien, a estas alturas hay serios indicios de que estarían siendo infectados por el virus de la arbitrariedad, tan arraigado en la judicatura. Es lo que sugiere por ejemplo, el distinto tratamiento que tuvieron de los casos de Mirta Estela Sánchez, miembro del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción de Amambay, y de María Celeste Jara, miembro de la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas.
Dado que la primera amañó la designación de los camaristas preopinantes en varias causas, el 14 de agosto, la Corte Suprema de Justicia, a través del Consejo de Superintendencia, la suspendió preventivamente en el cargo, sin goce de sueldo, y remitió los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; el pedido de reconsideración para que la afectada siga cobrando el salario fue denegado por el Consejo, decisión confirmada por el pleno de la Corte el 19 de agosto.
Por su parte, la irascible magistrada María Celeste Jara maltrató de palabra a funcionarios judiciales, incurriendo así en una falta grave prevista en el art. 16 de la Acordada Nº 709/11, que regula el sistema disciplinario del Poder Judicial.
Por tanto, el último 14 de octubre, ejerciendo la potestad disciplinaria que le otorga el art. 4º de la ley que la organiza, el pleno de la máxima autoridad judicial suspendió en el cargo a la magistrada, con goce de sueldo. Sin embargo, el 28 de octubre pasado, la medida fue levantada a pedido de la afectada, porque, según el ministro Jiménez, la suspensión no estaba sujeta a un plazo y la pena impuesta sería más grave que la que podría imponerse si en el sumario administrativo se confirmara la comisión de la grave falta referida.
La decisión fue adoptada por unanimidad, sin que los ministros hayan advertido que tampoco la suspensión preventiva de la camarista Mirta Estela Sánchez, sin goce de sueldo, estaba sujeta a un plazo determinado: la resolución del Consejo solo dice que ella durará tanto como el sumario, que no puede extenderse por más de noventa días.
La resolución que suspendió en el cargo a la magistrada María Celeste Jara dispuso lo mismo, es decir, que la suspensión –en este caso, con goce de sueldo- duraría tanto como el sumario administrativo. Ella fue ratificada inicialmente por el pleno de la Corte. Esto significa que, si en un caso se rechazó el pedido de reconsideración y en el otro se lo admitió, las justiciables tuvieron un trato diverso.
Por de pronto, la integrante del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, sigue impune porque lo ministros ignoraron la “igualdad ante las leyes”, garantizada por la Constitución. Como es obvio, ella supone la igualdad ante quienes las aplican, pero está visto que también en la máxima instancia judicial rige aquello de que “todos somos iguales, pero algunos somos más iguales que otros”.
Los ministros fueron muy condescendientes con una magistrada que ya había protagonizado incidentes similares. Su última inconducta, registrada en un vídeo difundido en redes sociales, menoscabó notoriamente su investidura, de modo que se ajustaba a Derecho que sea suspendida preventivamente, por existir “indicios suficientes de la comisión de una falta grave”, tal como dispone el art. 62 de la Acordada Nº 709/11.
La inicua revocación dispuesta por la suprema autoridad judicial implicó no solo “un perjuicio a la Administración de Justicia o a las personas particularmente afectadas”: también supuso una decepción más para quienes confiaban en que los nuevos ministros no se adaptarán al pútrido ambiente del Palacio de Justicia, tan viciado por la doble vara de medir.