El abogado Alvaro Arías, defensor de Raúl Fernández Lippmann, dijo que el Ministerio Público cae en groseras contradicciones en el juicio oral y público por el caso de los auditos filtrados del Jurado de Enjuiciamiento. Afirmó que su cliente, el exsenador Oscar González Daher y el abogado Carmelo Caballero están acusados de formar una asociación criminal, ya que supuestamente Caballero captaba clientes, pera luego usar las influencias del exlegislador quien ejercía la presidencia del JEM.
“La Fiscalía en su alegato inicial solo presentó un caso, por lo que no se da el hecho de captar clientes en plural como lo resalta en su acusación. Uno de los imputados, según la Fiscalía, era el encargado de captar clientes para usar sus influencias con Oscar González Daher y con el secretario Raúl Fernández Lippmann y de esta manera influenciar en la conciencia de Jueces y Fiscales. Sin embargo, la Fiscalía solo pudo presentar un caso. Se habría captado un cliente que se llama Saguier Blanco, imputado por estafa en una firma denominada Electro Fácil. El señor Saguier Blanco estuvo imputado, con orden de captura, con prisión preventiva, acusado y ahora esa causa está elevada a Juicio Oral y siendo este el caso presentado por el Ministerio Publico, como pretenden ellos probar que hubo tráfico de influencias, viendo la situación procesal del señor Saguier Blanco, quien deberá afrontar un Juicio Oral y Público en la causa captada para realizar las maniobras a su favor”, apuntó Arias.
“Los Jueces que conforman el Tribunal de Sentencia son Jueces de Derecho y no de conciencia y en estas condiciones en las que se desarrolla el Juicio Oral no existen elementos suficientes para tener una acusación razonable desde el punto de vista jurídico. Es más, la Fiscalía en sus alegatos iniciales le pide al Tribunal que tengan en cuenta lo establecido en el Art. 40 del Código Procesal Penal. Eta norma establece que el Tribunal puede advertir la existencia de otros hechos punibles distintos a los que se presentaron en la Acusación. Es decir, que si no se encuadra dentro del Tráfico de Influencias o Asociación Criminal, los Jueces pueden considerar condenarlos por otros hechos punibles; en palabras coloquiales que el Tribunal se digne en considerar condenar a los acusados por “cualquier cosa, no importa por que sea”, lo cual demuestra lo escuálido desde el punto de vista jurídico de la presentación del Ministerio Público”, refirió el letrado.
Con relación al debate dentro del Juicio Oral, el Dr. Arias manifestó que los audios para que sean válidos como prueba se tienen que obtener mediante orden judicial, “o si no se asemeja al ingreso a una propiedad sin orden judicial y esta norma tiene rango de orden Constitucional”. Agregó que con relación a los audios la Fiscalía inició el Juicio diciendo que los audios no son prueba porque son ilegales y por supuesto las defensas en el Juicio sostienen que los audios no son validos. En resumen, los audios son ilegales y no son considerados como prueba, enfatizó.
Con relación a los tres acusados por Asociación Criminal y Tráfico de Influencias (González Daher, Fernández L. y Caballero) hay un solo caso que es el Saguier Blanco caso Electro Fácil.
“Mi cliente Raúl Fernández está masacrado y vilipendiado, perdió su trabajo, prácticamente no puede ejercer la profesión y con respecto al caso estamos seguros como defensa, que no se puede demostrar el hecho de Asociación Criminal y menos el de Tráfico de Influencias”, concluyó Arias.