Por: Hugo Ricardo Barrientos Orrego.([*])
La crisis ambiental, manifestada en recientes episodios desafortunados en nuestro país, que no han encontrado respuesta eficiente por parte del gobierno, reclama la evolución del Estado, para dar paso a una nueva estructura jurídica que responda a las necesidades de la colectividad.
No puede ni debe estar condicionada la actuación estatal en defensa de los derechos fundamentales de esta y de futuras generaciones, a los intereses de ningún poder ni grupo de poder, estas tienen que responder a los principios del “Estado de bienestar” que es el que prescribe nuestra Constitución Nacional, pero no con la evidencia necesaria como para ser eficiente.
El Estado Ambiental de Derecho, que incluye entre sus principios a la solidaridad y la equidad intergeneracional, dará soporte a los demás derechos contemplados en la constitución y en las leyes en defensa de los derechos colectivos, dará una nueva orientación a las funciones del estado, a los objetivos de las leyes ambientales y al rol del sector privado en las políticas públicas de desarrollo, lo que redundará en la efectiva vigencia de nuestros derechos ambientales y nos pondrá en la senda de la sustentabilidad.
Las formas tradicionales de Estado Social o Estado de Derecho, que nos rige actualmente, si bien de manera implícita, envuelven íntegramente a los derechos ambientales, por tratarse este de un derecho eminentemente social, no logró ser eficiente para la defensa de los derechos ambientales en nuestro país, debido a los intereses que se le oponen, y la debilidad o desidia del estado para hacer cumplir sus postulados.
Si bien es cierto, la Constitución Nacional del año 1992, año de la Cumbre de Río, y de los grandes tratados internacionales ambientales, atinadamente, ha introducido como axioma fundamental, que el Paraguay es un Estado Social de Derecho, rematando en el preámbulo que se reconoce la dignidad humana basada en la libertad, la igualdad y la justicia, esta situación no ha sido invocada para construir una mejor defensa del ambiente.
El Estado Social de Derecho ya instala un concepto más dinámico del Estado, que además de garantizar y proteger al individuo por medio de las leyes; introduce valores como la solidaridad, la igualdad y la justicia, es decir un Estado de Bienestar.
Estos dos principios, Estado de Derecho y Estado Social, amplios y abarcativos, básicamente, establecían una tutela total del ser humano como individuo y como sociedad.
El Estado de Derecho, estático, representado por sus normas que garantizan la libertad, de manera extensa, los Derechos Humanos de primera generación; El Estado social, le da un rol más activo al Estado, que además de garantizar la libertad, procura la igualdad, la solidaridad y la justicia, en su sentido amplio, incluyendo la justicia Social y Ambiental; se trata de los derechos humanos de segunda y tercera generación.
Estamos en presencia del estado de bienestar que supone un estado garante que protege y busca el cumplimiento de principios como el de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, derecho a la vida y la integridad personal, igualdad, prohibición de toda discriminación, protección del matrimonio y de la familia, derecho a la vivienda, a la educación, obligación social de la propiedad, derecho a un ambiente sano y derecho a la cultura; todos protegidos por nuestra Constitución.
A todo este bagaje de principios que benefician los derechos colectivos, se suman los establecidos en los artículos 7° y 8°, de la Constitución Nacional, de los derechos a un ambiente saludable y la protección ambiental, que son derechos fundamentales, calificado el primero, como derecho humano de tercera generación por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos; asimismo nuestra Constitución Nacional en su artículo 38° cataloga la defensa del ambiente como un Derecho Humano de Tercera Generación, como intereses difusos.
Pero como quien dice “si se debe explicar es que no está claro”, en nuestro país sería “si se debe explicar podemos explicar de otra manera”, como se ha venido haciendo para evitar cumplir la ley y menospreciar la protección ambiental hasta en los aspectos más pueriles, como por ejemplo el rechazo infundado de gran parte del gobierno y los sectores productivos al Tratado de Escazú, todo lo que pregona este instrumento internacional ya está contemplada en nuestra normativa, lo único nuevo, es que será sometido al control internacional, es lo que no quieren, por qué?, sencillo no quieren cumplir la ley; la resistencia a este tratado es simple y llanamente una confesión de culpabilidad, y testimonio más claro de que en este país no se cumplen las leyes ambientales.
De frente a esto, en lo social, existe un clamor furibundo atorado en las gargantas del pueblo que se manifiesta ante cada hecho o conato de atentar contra los bienes de naturaleza colectiva, sollozo que retumba como un eco del pasado remoto, que evoca en cada gemido los episodios de injusticia ambiental que se sucedieron a lo largo de nuestra historia, y que hicieron sangrar a la tierra y a los hijos de la tierra; sentimiento que nos toca como una herencia inmanente, que nos viene desde el alma de la raza.
Silenciosos testimonios de estos hechos han quedado en los anales de la historia, petrificados en la literatura nacional. La visión de Roa Bastos, es bastante gráfica, ha abordado el tema social y ambiental en cuentos como el trueno entre las hojas, éxodo; donde se relatan episodios de la vida real, los ciervos de la gleba, los obrajes y los ingenios; Otro hecho sigiloso y lastimero, la tragedia de los Ache en los 70, así como la fragmentación de áreas boscosas hábitat de especies y de pueblos originarios, por motivo de la instalación de las represas y el desarrollo de cultivos extensivos, que ha significado no solo pérdida de biodiversidad sino desplazamientos y marginación; son lamentos que repican en el imaginario colectivo.
Nuestro país, el de la injusticia social, prima hermana de la injusticia ambiental, ignorada por sus malos gestores, cuyas autoridades ambientales, lucen hoy sus espuelas de gomas, como premio al desdén y menosprecio por el abandono absoluto del patrimonio ambiental de la república.
A la fecha, no fueron pocas las ocasiones en las que el pueblo se amotinó y protestó, en defensa de sus bienes colectivos, ante la obscena indolencia de sus autoridades, logrando evitar o reencauzar la situación suscitada, son ejemplos, la tentativa de caza de más 200.000. Tejus en el 2014, el intento de depredar Cerro León 2015, el dictado de un Decreto abiertamente contrario a la ley forestal en el año 2017, el reciente caso de Laguna Cerro; son testimonios de la maduración de una conciencia situacional que describe con grandilocuencia el sentir ciudadano ante los bienes comunes y la justicia ambiental.
No obstante, todavía se sigue insistiendo, desde los grupos de poder y las autoridades mismas, en obviar estos estímulos colectivos sublimes, a los que deben responder los procesos de formación de normas y la actuación de la autoridad para aplicarlas; y que debe preceder a la formación de lo que venimos a llamar la tradición jurídica ambiental.
La tradición jurídica de los países, debe ser un reflejo de los modos y usos de la nación, de manera que la construcción del derecho debe responder a ella, y es de tal importancia, que ningún codificador debería evadirla, ni acaso el legislador más rebelde, puede soslayar la tradición jurídica de una nación.
En consecuencia, si vemos al derecho como un todo coherente, tenemos que el sistema jurídico normativo de un Estado debería responder a esos factores histórico – culturales esenciales de una comunidad, que se traducen en la conciencia de las necesidades propias de su territorio y su población. El Estado como consecuencia del pacto social entre población y el poder, tiene la obligación de procurar que este sistema responda a esas necesidades.
En la actualidad, en nuestro país el derecho ambiental, como derecho fundamental, no existe, pese a estar claramente invocado en los artículos 6, 7, 8 y 38 de la CN, pese a existir más de 50 normas ambientales y 20 tratados internacionales ratificados, y lo principal, la convicción colectiva de la importancia de los derechos ambientales.
Esto denota que la instalación de estos derechos en nuestro sistema legal, debe ser contundente y notorio, que no ofrezca dudas, que puedan excusar a las autoridades y particulares de su cumplimiento.
La implementación de un nuevo modelo de Estado que garantice la sostenibilidad ambiental del país y de nuestras generaciones futuras, nuestros hijos, los hijos de nuestros hijos; debe tener plena garantía de efectividad, y por tanto debe estar precisada en La Constitución Nacional, así lo reclama las circunstancias y el soberano, por medio de gestos inequívocos de manifestación popular.
La instalación de un Estado social y ambiental de derecho, tiene el potencial de consolidar la equidad social y distribuir los costos y beneficios ambientales entre todos los miembros de la colectividad, es un concepto moderno que responde a estados de bienestar, y debe formar parte del debate político para una eventual reforma de la Constitución Nacional.
No será suficiente la inclusión en la Constitución Nacional del Estado Ambiental de Derecho, esta debe ser el resultado de un proceso informado y participativo, del que formen parte la sociedad civil de manera amplia, las empresas, el gobierno pero principalmente los funcionarios públicos.
No se trata de una ambientalización del Estado, sino de responder al convencimiento de amplios sectores de la sociedad, que con una visión de solidaridad y madurez cívica son conscientes de su responsabilidad ante las generaciones futuras y la humanidad. Esto es, insertar el componente ambiental de manera sistémica en toda la estructura del Estado, incorporándolo en los planes, programas, proyectos y acciones de la administración de los sectores económicos, sociales, culturales.
Una vez instalado un Estado social y ambiental de derecho, no habrá escusas, las autoridades ambientales estarán compelida a abandonar su insensibilidad, dejar de ser un espectador de lujo, para pasar a la acción en la defensa de los derechos fundamentales y patrimonio natural de la nación.
El Estado Social y Ambiental de Derecho, debe formar parte de una eventual reforma Constitucional y debe reflejarse en la legislación que se dicte en su consecuencia, pero también debe estar en la conciencia del aplicador de las leyes, esto es autoridades administrativas y judiciales; es decir debe ser parte del Estado, lo que va a favorecer una mayor eficiencia en la defensa de los derechos colectivos y ambientales en favor de las presentes y futuras generaciones.
Este es el clamor silencioso de un pueblo en crecimiento cívico exponencial.
[*] Abogado, Especialista en Derecho Ambiental, Magister en Política Gestión y Legislación Ambiental, Experiencia de más de 15 años en aplicación de normas jurídicas ambientales, en el ámbito administrativo y jurisdiccional.