La jueza Penal de Sentencia Alba González, detalló, punto por punto, las deficiencias en las actuaciones de la fiscalía en el caso de Araceli Sosa y que motivaron que el tribunal dicte la absolución.
“No entiendo cómo el Ministerio Público insiste en una sanción, si durante la realización del juicio no se demostró nada”, dijo la magistrada en entrevista en el programa “Por el imperio de la Ley”, de PDS on line.
A continuación la transcripción completa de la entrevista:
“Fue un juicio largo, la causa y la investigación versó alrededor del fallecimiento de cinco personas y la persona desde un momento sindicada como sospechosa de la realización de todos estos hechos es Bruno Marabel.
En ese momento de la investigación, surgen algunas personas que estaban teniendo algún tipo de trato con él en esos días. Entonces, ellos ingresan a la investigación también y uno de ellos que es el hermano de la chica (Araceli Sosa) que fue acusada, es decir continúa como acusada, porque esto es primera instancia.
Fue desvinculado de la causa (el hermano) en la etapa de investigación ante el Juzgado de Garantías y la otra persona que era desde el día que ocurrió el hecho pasó a vivir en esa casa, obtuvo un procedimiento abreviado. Quienes continuaron ya luego para el juzgamiento fueron: Bruno Marabel y Araceli Sosa.
Cambio de calificación
Araceli Sosa tuvo un cambio de calificación en la etapa de investigación. En principio todos estaban como cómplices de homicidio doloso. Pero luego, quien viene también a Juicio Oral es Araceli Sosa. Ella es traída a Juicio Oral por los hechos punibles de Reducción, Omisión de dar aviso de un hecho punible y obstrucción a la investigación y ejecución. Con relación a estos tres hechos punibles es que esta chica concurre al juicio y todas las pruebas que se producen dentro de esta audiencia, versan con relación a la demostración de la teoría del Ministerio Público de esos hechos punibles,
Finalmente, en sus alegatos finales la Fiscalía dice que va a explicar con relación a Araceli la conducta de ella como un todo. En realidad, la conducta de una persona, dentro de un sistema de juzgamiento, y dentro de nuestro sistema acusatorio, las conductas tienen que ser específicas y tienen que estar establecidas en alguna norma de la ley penal como una conducta prohibida, y las pruebas, que si bien se ofrecen en su momento, deben de demostrar en la audiencia de juicio oral efectivamente la teoría de la acusación.
Entiendo que la fiscalía, en su momento, presenta una acusación, ofrece pruebas a producirse con la intención de demostrar su teoría del caso. Pero en el juicio oral no se demostró absolutamente nada. No es que nosotras tuvimos dudas y confusiones con relación a la conducta de Araceli en los tres tipos penales acusado. Eso por un lado.
Yo personalmente, no entiendo cómo el Ministerio Público insiste en una sanción, si durante la realización del juicio no se demostró nada.
Hay veces que los testigos vienen a desdecirse o lo testigos no concurren porque viajaron, pueden concurrir diferentes circunstancias que varían la posición del Ministerio Público al momento de la investigación, que tiene declaraciones ante la sede del Ministerio Público como actos de investigación, pero una vez ante el Tribunal pueden variar esas circunstancias. Pero si no se demuestra durante el debate oral, porqué uno sostiene una acusación en contra de una persona, pese a no haberse demostrado.
Son circunstancias que si hace a la responsabilidad de una persona, que como funcionario público sostiene esa acusación.
Es más, el Ministerio Público es representante de la sociedad y ejerce la acción penal pública en representación se todos y tanto víctima como victimario son miembros de la sociedad. Por eso el Código dice que ellos tienen que tener un criterio de objetividad y buscar las pruebas de cargo y descargo, o sea no es solamente buscar una sanción, porque alguien tiene que tener la culpa. Si no se puede demostrar, si no se investigó lo suficiente, entonces uno tiene que ser consecuente con ello.
Todos estamos siempre con la esperanza que el Ministerio Público nos representa a todos. Independientemente a uno infrinja en algún momento la norma, sigo siendo parte de la sociedad. Por ejemplo el caso de Bruno Marabel. El estuvo esperando en su momento una sentencia y que en algún momento eso puede quedar firme, pero sigue siendo miembro de la sociedad. El ingresa a un sistema penitenciario, se le impone normas, porque estamos todos bajo un sistema de ley y las leyes se les aplica a todos por igual y el Ministerio Público es una Institución Pública y tiene la obligación de la rendición de sus actos y no es lo que uno dice y cuenta como una historia y después no demuestra.
Todo lo que viene al Poder Judicial tiene que ser demostrado. Puedo hasta pensar que Araceli estuvo involucrada en muchas cosas, pero es mi opinión, tampoco es mi intuición y eso no queda demostrado.
El celular
En cuanto Araceli, había un celular incautado por orden de la Agente Fiscal, procedimiento que fue realizado por un asistente fiscal, al día siguiente del hallazgo de los cuerpos. Fueron hasta Burguer King y la gerente le hace entrega de todo lo que había en el casillero de estas tres personas que estaban ya con orden de detención.
El asistente fiscal lleva todos los objetos y procede a individualizar, mediante un acta firmada.
En dicha oportunidad se incauta una cartera que Bruno le regala a Araceli, que supuestamente era de Dalma. La realidad es que ese extremo nunca se demostró. Hay una cartera que supuestamente era de Dalma y dentro de la cartera se encontraban cosas pertenecientes a Araceli. Además de un celular que coincide con lo que Araceli y Bruno siempre relataron que según en fecha 29 de setiembre Bruno va a la mañana a la casa de Araceli y le dice te voy a dar un celular porque el tuyo está todo roto.
Le ofrece en venta pero como Araceli no tenía para pagar, cumplida la quincena procedería a pagar por el celular (todo esto según las manifestaciones realizadas en el juicio por Bruno y Araceli). Esa misma fecha según la acusación fue el día en que ocurren las primeras cuatro muertes.
No existe una pericia al respectivo celular, como se realizó con el celular de Bruno, a través de la cual se hizo mucho hincapié a muchas informaciones que se obtenían con ese celular. Por eso pudimos saber donde él estuvo minuto a minuto.
Hubiese sido interesante tener la pericia de ese celular, que era supuestamente de Dalma y que fue utilizado por Araceli, para saber si Araceli estuvo implicada o si hubo algo anterior con Dalma. Ibamos a tener muchos datos y la ubicación de Araceli, para contrarrestar con lo que ella manifiesta.
Por ejemplo, que en fecha 2 de Octubre, Araceli se retira de la casa cuando llega el señor Julio Rojas y se va a Burger King. Ese tipo de cosas sería muy fácil de verificar si teníamos también una pericia a aquel celular incautado del poder de Araceli.
Este celular el Ministerio Público tiene en su poder al día siguiente del hallazgo de los cadáveres. Días después Araceli en compañía de sus abogados va y hace un reconocimiento de evidencias y lógicamente entre ese reconocimiento figuran la cartera y el celular.
En juicio oral, dos años después, al momento de exhibirse las evidencias por el Ministerio Público, se percatan que ese celular estaba en la cartera todavía.
La Agente Fiscal hace un comentario al respecto, manifestando de esto podemos sacar información o mandar peritar, pero estamos ya en la etapa de juzgamiento, el Ministerio Público tuvo desde el día siguiente del hallazgo para investigar y peritar todo lo que necesitaban, cruce de llamadas osea sacar y extraer todos los datos necesarios, si le servía o no después podían utilizarlo, ofreciendo como prueba, pero eso ya no en el momento del juzgamiento y ofrecimiento de pruebas.
La Agente Fiscal hizo como un comentario. En ningún momento plantearon la realización de un peritaje como corresponde y como se hicieron todos los pedidos de peritaje.
Es por eso que el Tribunal no le corre traslado a nadie con relación al peritaje, porque no se planteó.
En ese momento Araceli reconoce los elementos que se exhiben y manifiesta que son suyos y agrega que no sabía que necesitaban la contraseña para peritar y agrega que ese celular no tiene contraseña.
Después, al momento de deliberar, el Tribunal efectivamente verificamos que el celular no tenía contraseña. Tenía un problema de display pero lo mismo se veía y eso con las herramientas del Departamento Forense de informática de la Fiscalía, eso no es ningún inconveniente, porque ellos extraen todo a través de programas informáticos que tienen al efecto, haciendo una verificación de la pantalla y efectivamente no tenía ninguna contraseña.
El inconveniente real fue el que Ministerio Público se dio cuenta del celular en el momento del juicio oral. Eso el Tribunal ya no puede suplir. No podemos hacer nada.
Reducción
El tipo penal de Reducción dice “el que a sabiendas obtuviera un beneficio patrimonial indebido”. No se demostró nunca que Araceli sabía que el celular provenía de un hecho ilícito. Es decir, no se demostró que Bruno se haya apropiado del celular. Es más la abogada de Araceli presentó un documento donde se demuestra que Bruno Marabel compró el celular.
En cuanto a la heladera no sabemos si la heladera era de Bruno o de la familia que estuvo con él, nunca se demostró.
La fiscalía debe de concretar la acusación y decir cuál es la conducta específica, que se subsume en este tipo penal y qué pruebas demuestra eso. No se puede decir lo que la Fiscalía manifestó que la conducta de Araceli es un todo.
No es un relato nomás de lo que yo creo que Araceli pudo haber hecho. En todo caso, si surgía alguna duda de igual manera la tendríamos que haber liberado a Araceli, pero en este caso no tenemos duda porque no hubo una sola prueba que a nosotros nos genera duda y bueno es una lástima. Esto con relación a los tres hechos punibles.
Las cámaras
Con relación a las cámaras y filmaciones de los alrededores de la casa, todos enviaron las grabaciones tal cual fue solicitada por la Fiscalía, eso fue presentado como prueba pero al final en el momento del juicio oral no aparecieron las filmaciones.
La Fiscalía tuvo el criterio que no era importante. En esto la fiscalía se equivoca puesto que los que debemos de apreciar si sirven o no como prueba somos los miembros del tribunal, en este caso el Ministerio Público optó por cuenta propia no presentar dichas filmaciones. Para el tribunal sí hubiera sido muy importante evaluar dichas filmaciones pero no se pudo, puesto que no se presentaron al momento del juicio oral.