El Agente Fiscal Deny Yoon Park en el marco de una investigación por narcotráfico, presentó acusación contra 6 agentes policiales y solicitó que dicha causa se eleve a Juicio Oral y Público.
Pedro Molinas Noguera, Sub Comisario, Jefe del Departamento de Crimen Organizado de la Policía Nacional, asignado a la oficina regional de Amambay; Mario Figueroa Velázquez, en su carácter de Sub Oficial Mayor, del Departamento Antinarcóticos de la Policía Nacional; Rubén Darío Duarte Jacquet, en su carácter de Sub Comisario y Jefe de la Comisaría 15, Sargento José Félix López (Ex Puentesiño) y posteriormente Jefe de la Comisaría 16; Sebastián Ramón Silva, en su carácter Sub Comisario, Jefe y posteriormente Sub Jefe, de la Comisaría 15, de Sargento José Félix López (Ex Puentesiño), de Concepción; Venancio Bolaños, en su carácter de Sub Oficial Superior, del Puesto Policial N.° 17, del Departamento de Amambay; y Carlos Ever Navarro Morales, en su carácter de Sub Oficial Inspector, de la Comisaría 15 de Concepción; fueron Acusados por Asociación Criminal, art. 239, inciso 1, numeral 4, del CP, por las conductas de haber prestado servicios a una organización criminal y por Cohecho Pasivo Agravado, art. 301, del CP, por haber recibidos beneficios a cambio de sus colaboraciones, lesionando sus deberes de Agentes de la Policía Nacional.
Entre el mes de mayo de 2018 hasta agosto de 2019, mediante una investigación llevada a cabo fue detectada la existencia de una organización criminal liderada principalmente por Faustino Ramón Aguayo Cabaña, e integrado por Gustavo Fleitas Benítez (otro líder), Gerardo Barrios, Eugenio Ramón Osorio Villalba, Mauricio Flores Esquivel, Antolin Villalba Alves, Crescencio Aldana Martinez, Derlis Daniel Cabrera Cabaña, Marcos Flores Esquivel y un colaborador externo de nombre Basilicio Cabrera Vera, quien brindaba informaciones al conjunto ilícito. De esta manera, el mencionado grupo criminal, mediante la distribución de funciones, realizaron sus actividades ilícitas de Tráfico de Drogas, desde el territorio Nacional.
En ese contexto, dicho grupo criminal llegó a acopiar la cantidad de 381 kilogramos de cocaína, en la localidad de Sargento José Felix López, del Departamento de Concepción, la cual fue hallada el 24 de enero de 2019. También, el 06 de febrero de 2019, fueron halladas, en Colonia Cerro Memby, del Departamento de Concepción, la cantidad de 2.199 kilogramos de cocaína, cuya droga se encuentra vinculada con la citada organización ilícita, ocasión en que fueron detenidos Pánfilo Barrios, Ramón Ibañez López y Sandra Zunilda Coronel Diana, quienes actualmente se encuentran acusados y pendientes de ser sometidos a Juicio Oral y Público, en la causa N° 1057/2019, caratulada: “Pánfilo Barrios y otros s/ Trafico de Drogas y Otros”. Finalmente, el 26 de agosto de 2019, fueron halladas en la ciudad de Arroyito, del Departamento de Concepción, la cantidad de 388 kilogramos de cocaína, ocasión en que fueron detenidos Marcos Flores Esquivel y Basilicio Cabrera.
Conductas de los agentes policiales
En el periodo de tiempo en el que el mencionado grupo criminal realizó sus actividades de narcotráfico, Pedro Molinas Noguera, en su carácter de subcomisario, Jefe del Departamento de Crimen Organizado de la Policía Nacional, asignado a la oficina regional de Amambay; Mario Figueroa Velázquez, en su carácter de suboficial mayor, del Departamento Antinarcóticos de la Policía Nacional; Rubén Darío Duarte Jacquet, en su carácter de Sub Comisario y Jefe de la Comisaría 15, Sargento José Félix López (Ex Puentesiño) y posteriormente Jefe de la Comisaría 16 ; Sebastián Ramón Silva, en su carácter Sub Comisario, Jefe y posteriormente Sub Jefe, de la Comisaría 15, Sargento José Félix López (Ex Puentesiño), de Concepción; Venancio Bolaños, en su carácter de Sub Oficial superior, del Puesto Policial N° 17, del Departamento de Amambay; y Carlos Ever Navarro Morales, en su carácter de suboficial inspector, de la Comisaría 15 de Concepción; utilizaron sus respectivos cargos, para contribuir en las actividades ilícitas realizadas por la organización criminal liderada principalmente por Ramón Faustino Aguayo, también por Gustavo Fleitas.
Los citados Agentes de la Policía Nacional, de acuerdo a las informaciones que obtenían en el ejercicio de sus funciones, tales como la llegada a la zona en la que operaba el grupo criminal, daban aviso de llegadas de comitivas integradas por funcionarios del Ministerio Público y Agentes Especiales de la SENAD o del Departamento Antinarcóticos de la Policía Nacional de Asunción, para ejecutar procedimientos propios de las respectivas instituciones, o bien, la presencia de agentes policiales del Departamento de Criminalística, también del Departamento contra el Abigeato, de la Policía Nacional, que realizaban trabajos en la zona, los referidos acusados inmediatamente proporcionaban estas informaciones de relevancia, ya sea a Ramón Aguayo o a Gustavo Fleitas, con el objeto de alertarlos, a fin de que no sean descubiertas sus actividades criminales o no sean aprehendidos los integrantes del conjunto.
En ocasión, los acusados también realizaban patrulla por la zona, ya sea a petición de Ramón Aguayo o de Gustavo Fleitas, cuando estos detectaban las presencias de personas extrañas o de agentes de diferentes organismos de seguridad u otras instituciones del Estado, o bien de manera voluntaria, cada tanto, para mantener informados a los mencionados líderes de la agrupación ilícita.
A cambio de sus colaboraciones, los acusados obtenían beneficios, generalmente de dinero, que les entregaban en efectivo o giraban, indistintamente, tanto Ramón Aguayo o Gustavo Fleitas, para los cuales, cada uno de los hoy procesados pactaban encuentros en algún punto que consideraban estratégicos o bien proporcionaban números de empresas telefónicas, también de datos de casa de cambios, para recibir la plata.
De esta manera, los acusados y los líderes de la organización criminal, mantenían sus tratos ilícitos y en cumplimiento a ellos, por una parte, mientras los referidos Agentes de la Policía Nacional estaban al servicio de la organización criminal y ejecutaban sus peticiones, por la otra, recibían retribuciones en consecuencia.
Los Acusados colaboraban con el grupo criminal, mediante teléfonos celulares que utilizaban para sus fines ilícitos, los cuales, generalmente les eran proveídos por los líderes de la organización criminal.-
Sobreseídos Definitivamente
Edelio Celso Loreiro Báez, Luis Carlos Gómez Santacruz y Pablo César Moraez Melgarejo, por duda acerca de sus «participaciones en los hechos imputados. En poder de estas personas también fueron hallados teléfonos celulares en el mismo esquema que no arrojaron datos relevantes respecto a la investigación.
Fuente: Prensa Fiscalía.