En comunicación con el Asesor Jurídico de la Municipalidad de Asunción, Abog. Benito Torres, detalló los pormenores del fallo Arbitral que hace lugar a la demanda promovida por la Municipalidad de Asunción contra el Consorcio EMPO LTDA. por incumplimiento de contrato y a su vez rechaza la reconvención de la demanda promovida por la mencionada empresa contra el ente Municipal por un monto aproximado de guaraníes 125 mil millones.
«Si se hace lugar al ítems de reajuste del precio, pero solo por los años 2018/2019 y no como habia planteado la empresa EMPO”, “la Resolución dice no hacer lugar a la demanda reconvencional planteada por el Consorcio Empo LTDA. contra la Municipalidad con relación a ocho ítems que suman el total de guaraníes 125 mil millones”.
«Una vez notificada a las partes, podrían ser planteados diferentes recursos, como por ejemplo el recurso de aclaratoria, algún recurso de nulidad ante los organos jurisdiccionales, eso es lo que tenemos en puerta. El fallo Arbitral es inapelable, si es objeto de recurso de nulidad, por violación a las solemnidades previstas en la ley o defectos de la estructura del fallo, pero no se puede debatir el fondo de la cuestión esto está firme».
En cuanto a la capacidad que tendría la Municipalidad de administrar el relleno sanitario, el Asesor Jurídico manifestó que «eso se verá en su momento con el área involucrada, no quiero opinar al respecto porque eso sería como extra limitarme en mis funciones”, “a mi lo que no me dejaba dormir es el monto pretendido por la firma Empo y esa pretención hoy día fue rechazada”. La rescisión del contrato es automático una vez que se notifique la resolución del Arbitraje indicó Torres.