Fiscalía apeló exigua condena al «mecánico de oro»

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El Ministerio Público apeló la irrisoria condena que impuso un tribunal de sentencia al “mecánico de oro” Miguel Ángel Carvallo, quien fue declarado culpable del hecho punible de Enriquecimiento Ilícito. En la apelación el Fiscal Luis Piñanez refiere que el tribunal no tuvo en cuenta algunos hechos agravantes que podían haber ayudado a obtener una pena más elevada y pide otro juicio para analizar una nueva pena.

 

El agente fiscal Luis Piñanez, en comunicación con PDS Radio Digital, informó que presentó una apelación a la condena de 2 años y seis meses que recibió Carvallo por parte del Tribunal de Sentencia conformado por Víctor Medina, Elsa García y Olga Ruiz. Piñanez había solicitado una pena de seis años y seis meses de pena privativa de libertad.

“Presentamos apelación especial parcial de la causa. Parcial en el sentido de que en Juicio Oral Y Público se comprobó la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo, es una circunstancia que nosotros no cuestionamos, estamos de acuerdo. Lo que sí no estamos de acuerdo es en la sanción aplicable, con la punibilidad del acusado”, manifestó el fiscal.

La apelación es solo a la sentencia del Tribunal y lo que la Fiscalía solicita es que se realice un nuevo Juicio Oral y Público ante un nuevo tribunal de sentencia, para realizar un nuevo análisis de la condena.

Entre otras cosas, el fiscal refiere en la apelación que hay una falta de fundamentación de la sentencia y comenta que “el tribunal tiene la obligación de dar un argumento en el sentido del porqué razón no toma en cuenta. Si para ellos es una circunstancia neutra ¿por qué razón no es agravante siendo que una de las partes en forma fundada estableció ello?”.

Además, Luis Piñanez indica que el tribunal obvió hechos agravantes y considera que hubo una errónea aplicación legal en cuanto a los numerales 4, 5 y 6 del inciso 2 del art. 65 del código penal, que establece cuales son las circunstancias agravantes, atenuantes y neutras. “Hay una diferencia que nosotros sostenemos, que los numerales 4,5 y 6 son circunstancias agravantes que debieron haber sido tomadas al acusado, a diferencia del tribunal que tomó como circunstancia neutra”, puntualizó.

EL CASO. En 2007 Miguel Carballo inició su labor en la función pública con el cargo de asistente en el Mercado 9 de Asunción, trabajo por el cual percibía un salario mensual de G. 1.800.000. No obstante, en menos de un año, el salario del mismo ascendió a G. 2.300.000. Esto según lo expuesto por el Ministerio Público. Al mismo tiempo que trabajaba en la función pública, 2008 fundó Rocket S.A junto con Lourdes Cuellar, y realizó una inversión de socio por el valor de G. 1.800 millones.

Aún en el 2008, el «mecánico de oro» fue ascendido a jefe de Transporte y Talleres de la Municipalidad de Asunción con un salario de G. 3.000.000 y pocos meses después tuvo dos ascensos más alcanzando un salario mensual de G. 5.500.000.

En el Juicio Oral y Público los Jueces determinaron que la conducta del “Mecánico de oro” es, además de típica y reprochable, antijurídica y por tanto punible, sin embargo, concluyó con una irrisoria codena de 2 años y seis meses de pena privativa de libertad.