El caso inicia a través de una de una denuncia presentada ante la Defonsora Pública de Pedro Juan Caballero, en la cual se detalla un supuesto hecho de maltrato a un niño de 8 años de edad por parte de su padre.
La Defensa Pública de Pedro Juan Caballero al cotejar los datos y corroborar la existencia del hecho denunciado dispuso la guarda provisoria del mismo a favor de su abuelo materno.
En cuanto al menor los datos que se obtuvieron co relación al mismo da cuenta que, el niño había quedado huérfano de madre a los un año ocho meses de edad, desde entocnes el menor quedó al cuidado por su abuelo, quien se encargó de criarlo en la ciudad de Yby Jau.
Aproximadamente un año atrás, el padre del pequeño se presentó en el domicilio del abuelo y retiró a su hijo para llevarlo a vivir junto a él y su esposa a la ciudad de Pedro Juan Caballero.
Según se pudo conocer mediante el relato de los vecinos, desde su llegada a la casa del padre, el niño fue víctima de maltratos físicos y psicológicos por lo que decidieron realizar la denuncia e inmediatamente el Agente Fiscal interviniente ordenó que el hombre se presentase ante la comisaría y a la vez, solicitó a la Defensora Pública de turno, Letiscia Sosa, se constituya en el lugar.
Habiéndose informado del hecho, la Defensora se trasladó junto con su asistente al hospital donde se encontraba internado el niño, quien solicitó volver a vivir junto con su abuelo. Previo contacto con el abuelo, la Defensa Pública dispuso que el mismo sea reintegrado con su familia materna en la ciudad de Yby Jaú a fin de garantizar sus Derechos Constitucionales y Legales de vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso.
Al respecto la Legislación tanto Internacional como Nacional establecen que los niños tienen el derecho del desarrollo armónico de su persobalidad y el pleno y libre ejercicio de sus derechos y la falta de consentimiento o anuencia de los mismos se temdran en cuanta para su restitución inmediata.