El Ministerio Público apeló la decisión del Tribunal de Sentencias presidido por el Juez Juan Carlos Zárate e integrado por los miembros María Fernanda García de Zuñiga y Héctor Capurro, que condenó a Óscar González Daher, Raúl Fernández Lippmann y Carmelo Caballero por el hecho punible de Tráfico de Influencias en el caso conocido como Audios Filtrados.
Según la Fiscalía, los motivos para la apelación son: la violación del principio lógico de no contradicción; Fundamentación contradictoria entre la valoración del caso 1 “Electrofácil” y caso 2 “Walberto Zárate Retroexcavadora»; Omisión de valoración de pruebas dirimentes o decisivas; Resolución judicial arbitraria; Errónea aplicación del derecho de fondo; Error de subsunción en la Asociación Criminal; Fundamentación insuficiente en la medición de la pena; Fundamentación contradictoria, violación del principio de razón suficiente, caso 3 solicitud de dinero a Casse Giménez y Fermín Bogado; Incongruencia omisiva en la sentencia, parte resolutiva incompleta; Vicio en el procedimiento, violación del artículo 399 del Código Procesal Penal por lectura de la sentencia.
En su apelación el Ministerio Público solicita el reenvío de la Causa, a los efectos de que un nuevo Tribunal de Sentencia realice un nuevo Juicio Oral y Público.
«La postura del Ministerio Público, desde el inicio y al leer la Resolución, es que existía una contradicción y que tampoco existía suficiente fundamentación porque eligieron en qué caso usar ciertos elementos y en qué caso no usarlo. Hay una contradicción total», expresó el Fiscal Rodrigo Estigarribia en contacto con PDS Radio-TV Digital.
El Fiscal se refirió al caso del Exparlamentario Jorge Oviedo Matto: «Vamos a insistir que se revise la resolución judicial porque es infundada. Los hechos fueron probados y la fundamentación solo se basó en una testifical».
El Tribunal de Sentencia condenó por Tráfico de Influencias a González Daher a dos años de prisión; Fernández Lippmann también recibió la misma pena y Caballero recibió una pena de 1 año y 8 meses de cárcel. En el caso de Jorge Oviedo Matto, el mismo fue absuelto de culpa y pena.