El abogado Rolando Aquino, presidente de Asociación de Abogados Penalistas del Paraguay, manifestó que el repudio se debe al corporativismo entre “algunos agentes fiscales” y que la asociación que los nuclea no tiene el más mínimo sentido de autocrítica, complicando la labor jurídica, teniendo en cuenta que no respetan el derecho a la defensa y obligando al sector a ser unidos.
Explicó que en dicho comunicado por parte de la Asociación de agentes Fiscales, exhorta al “respeto de las reglas procesales y a reclamar las pretensiones por los medios legales que corresponden”. Seguidamente, sostuvo con total ligereza que la “la paz y la democracia se sostienen únicamente con la vigencia del Estado de Derecho”. El letrado opinó que los mismos no pueden exigir esto si son los primeros en pisotear todos los procesos legales, por lo que exigen que realicen correctamente su labor.
El abogado Aquino consideró que pese a lo que exponen los fiscales, realizan acciones contrarias al tratar de jugar con la libertad de forma desmedida y arbitraria, sin cumplir con los requisitos legales establecidos en cuanto a una buena fundamentación de un acta de imputación y una buena fundamentación de los requisitos establecidos en el Artículo 242 y 243 del Código Procesal Penal, que habla de la existencia del peligro de fuga y de obstrucción.
Insistió que algunos agentes fiscales violan las reglas procesales al realizar imputaciones insustanciales, incompletas, vacías de contenido jurídico y generalmente infundadas, realizando requerimientos insólitos e improcedentes, sin explicar con argumentos concretos y válidos los motivos que los llevan a solicitarlos ni del porqué los consideran ajustados a derecho.
Ronald Aquino añadió que a diario se escuchan de ciertas imputaciones y requerimientos que solicitan abusivamente prisión o medidas que suspendan su ejecución, sin justificar el “hecho punible grave” o “el peligro de fuga u obstrucción a la investigación”, limitándose a citar la norma respectiva y el marco penal de la misma, con lo cual pretenden suplir la insoslayable fundamentación. En ocasiones, ni siquiera el relato de hechos es claro, como lo vimos en el caso de Efraín Alegre.
“Existe una postura clara que debe ser observada por parte del Ministerio Público, una persona sospechada de ser el autor de un hecho punible primeramente puede estar o no en libertad, tenemos una disposición en el Artículo N° 304 del Código Procesal Penal, indica que el acta de imputación no necesariamente implica la imposición de una medida cautelar, sin embargo, la fiscalía deroga la ley a su antojo y dice que no es así”, añadió Aquino.
“Los fiscales olvidan algunos requerimientos procesales y fundamentales para las causas, por lo que desde la Asociación Penalistas, rechazan y repudian tal pronunciamiento corporativo, exigiendo a la vez que asuma su rol de representante de la sociedad, sea autocrítico de sus actos y rectifique su postura, especialmente realizando sus requerimientos conforme a derecho, en base a la Constitución Nacional y los tratados internacionales”, sentenció.