Jueces no distinguen entre medidas cautelares de tipo personal y real, dice directora de Registros Públicos

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La directora de los Registros Públicos, Lourdes González, explicó la dependencia a su cargo se sustenta en el Código de Organización Judicial, COJ, que es de 1981. Fue al responder a los cuestionamientos de jueces, fiscales y la ministra de Senabico, Teresa Rojas, por la demora en la inscripción de medida de no innovar sobre bienes de narcotraficantes.

“Imagínense que ese código ya tiene más de 30 años de vigencia y en él no se contemplaron este tipo de circunstancias relativas a este tipo de causas que se llaman delitos transnacionales o delitos económicos”, añadió.

En cuanto a las medidas cautelares, refirió que el Código de Organización Judicial fue el único reglamentado para el área registral por medio de un reglamento técnico registral que está en vigencia por imperio de una Acordada (1.033/15). “Para nosotros es una orden directa y no solamente para nosotros, sino para todo los auxiliares de justicia y todos aquellos que trabajan vinculados a nosotros. En ese reglamento se establece, incluso para cada tipo de actos, qué tipo de requerimiento tiene que adjuntarse para un determinado informe. En ese reglamento también está cómo se debe trabar las medidas cautelares y qué efecto tiene cada medida cautelar teniendo en cuenta el Códico Procesal Civil y el Penal”, apuntó.

Enfatizó que “desde siempre hemos tenido una problemática con la justicia; es que no saben distinguir qué medidas cautelares son de tipo personal y tipo real. En este tipo de juicios, lo único que piden los fiscales es el embargo sobre los bienes. El embargo no traba la libre disponibilidad de los bienes. Si ustedes lo que quieren es indisponer un bien, ustedes tienen que trabar tres tipos de medidas: uno de carácter personal que es la inibición general de gravar y vender bienes contra las personas que están en juicio, procesados. Los otros son sobre los bienes que son prohibición de innovar, prohibición de contratar”.

“El embargo no sirve. Si una persona que tiene embargado sus bienes quiere vender, basta con que el comprador acepte el embargo para que ese bien se y transfiera libremente”, manifestó González.

La entrevista a González fue a raíz de la dilación para inscribir las estancias del narcotraficantes, Luiz Carlos Da Rocha, alias “Cabesa Branca” y que casi fueron rematadas en procesos iniciados en el fuero civil por entidades bancarias que tienen un crédito hipotecario.

Caso “Cucho”

La funcionario apuntó que en caso del presunto narco Reinaldo Javier Cabaña, alias Cucho, la justicia va y secuestra todos los bienes de él. “¿A quien le piden el informe de titularidad de bienes?. Le piden a Catastro y no al Registro”, refirió González para que se puede evidencia el desconocimiento de jueces y fiscales sobre los oficios a Registros.

“Catastro tiene una modalidad técnica que he criticado mucho, porque cuando un notario va a formalizar una escritura pública, el requisito es pedir certificado catastral. Cuando yo pido certificado catastral y digo que María le vende a Pedro un inmueble, Catastro directamente ya cambia la tituralidad del inmueble a Pedro o puede ser que esa escritura nunca se formalice y quedó nomás en el certificado catastral. Puede que la escritura se formalice, pero que no venga a registrarse en los Registros Públicos y el Registro Público es el registro de derecho, no es solo administrativo. ¿Qué pasó después? Se encontraron con la amarga noticia de que esos bienes nunca estuvieron a nombre de Cucho Cabañas, sino a nombre de unas sociedades”, explicó la directora.

Refirió que esa fue una problemática que tiene que ver con que dirigieron mal el pedido de informe. “Otra problemática tiene que ver con la determinación del bien, que es una problemática a nivel nacional, a diferencia de un vehículo que tiene una matrícula con número de chapa y que esa la única identificación que tiene en todo el país. Eso no ocurre con los inmuebles que tenés la denominación que le puede dar el municipio, la nomenclatura catastral que le da Catastro, que puede ser padrón o cuenta corriente, y luego el número de finca que le da el Registro Público. Ahí ya se le armó una ensalada a la gente porque decía una fiscal que ellos con la ubicación física del inmueble y la dirección el Registros Públicos ya tienen que trabar la medida cautelar y eso es absurdo. Nosotros necesitamos número de finca y distrito, eso es lo básico para nosotros”

González admitió hubo una reunión el jueves pasado con los ministros de la Corte. “Yo le dije a ellos que asunto debe dar inmediato cumplimiento a las órdenes y materialmente nos resulta imposible porque nosotros tenemos 1.800 registros que ingresan solamente en un día, 4.000 documentos que ingresan solo en un día. Por otro lado, los oficios judiciales no los respondo yo, eso va y se distribuyen en todas las oficinas inmuebles y no inmuebles. Yo no toco ningún documento que ingresa”.

Cuando fue consultada si que es lo que se puede hacer ante esta situación, respondió: “Nosotros tenemos un sistema informático que data del 2005, ese sistema está más que desfasado y sirve solo para algunas cuestiones. Justamente me decían las ministras tanto del SENABICO como la fical, que ellos querían poner este tipo de oficio con medidas cautelares en una especie de alta importancia y yo les decía que en este sistema informático que tenemos es imposible, pero en abril si Dios permite nos entregan un nuevo y modernísimo sistema informático”.
Por otro lado, dijo que en el despacho de la doctora Carolina Llanes están diseñando una posible acordada para que se regulen mejor estos aspectos porque acá faltan coordinar muchas cuestiones.