El Juez Penal de Garantias Julián López manifestó con respecto al arresto domiciliario que ordenó en el caso que involucra al conocido cirujano plástico Arturo Grau, quien afronta un proceso por supuesta Coacción Sexual y Violación a una joven de 19 años, quien se había presentado a su clínica como paciente.
El magistrado dijo que tomó esa decisión, contrario a lo solicitado por el Ministerio Público, en atención a lo establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional, que establece que la prisión preventiva se debe aplicar con criterio restrictivo y solo en caso indispensable. “En este caso igualmente se ha respetado la presunción de inocencia que también está prevista en la Constitución Nacional».
«Darle una prisión preventiva sería muy perjudicial para las garantías que debe primar a favor del imputado. En cierta medida no se cumplen los requisitos para la prisión preventiva, el Código Procesal Penal dice que conjuntamente debe darse los requisitos”, declaró López a PDS Digital.
“A criterio del juzgado el peligro de fuga no está vigente ya que el señor presentó una caución personal y real, demostró además tener audiencias arraigo y ademas se ha sometido al proceso en todo momento. Y también peligro de obstrucción se evita con el arresto domiciliario». Dijo el Juez López
Con relación a la no existencia de requisitos para la prisión que hacen desaparecer la posibilidad de cualquier otra medida el López manifestó: “es una facultad del juez de garantizar el proceso, si bien es cierto la denuncia es muy grave se tiene que investigar los detalles porque es una cuestión bastante delicada y por esos motivos y las facultades del juzgado, de conformidad al art 245 del Código Procesal Penal resolvió otorgar el arresto domiciliario».
A la consulta que si no se dan los requisitos establecidos para la prision preventiva no se dan los requisitos de una medida altetnativa, el Juez Julian López manifestó que «hay ciertas discusión al respecto pero yo particularmente yo soy del criterio que correspondía aplicarle ciertas medidas y resguardar de esa forma las diligencias investigativas que falta realizar el Ministerio Público, nada más que por eso».
Hay una discusión y una contradicción al respecto, y sustenta su posición con 4l art. 245 del C.P.P. diciendo «siempre que el peligro de fuga o la obstrucción a la investigación puedan ser evitadas por medidas menos gravosas a la libertad del imputado el juez de oficio podrá aplicar algunas de las meeidas alternativas establecidas en el Código Procesal Penal».
Esto es justamente lo que el Ministro de la Corte Suprema de Justicia el Dr. Manuel Ramírez Candia sostiene siempre que el peligro de fuga o la obstrucción aun latentes puedan ser evitados por medidas menos gravosas el Juez de oficio podrá otorgar medidas alternativas o sustitutivas, pero si ya no existe el peligro de fuga o de obstrucción deberá eximir de cualquier tipo de medidas cautelares.
Estas prácticas contrarias a la ley tienen que ser materia de revisión por parte de la máxima intancia judicial a fin de que en las causas se resuelva Por El Imperio De La Ley.