La destitución de la jueza Edith Coronel Alen solicitó al Jurado la abogada Cristina Armoa, fiscala acusadora, en el proceso por presunto mal desempeño de funciones. La magistrada otorgó un amparo a la firma Unilever en violación al artículo 565 del Código Procesal Civil y ordenó a Adunas, que libere mercaderías cuyo ingreso al país estaba prohibido.
Los antecedentes revelan que la magistrada dispuso una medida cautelar sin tener en cuanto un amparo anterior, firme y ejecutoriado, que obliga a la Aduana a aplicar de forma irrestricta la Ley 4793/11, que prohíbe el uso del tripolifosfato de sodio en productos domisanitarios.
Luego por sentencia definitiva, la jueza Coronel ordenó a la Aduana que permitiera el ingreso de las mercaderías de Unilever, sin la presentación de los certificados emitidos por las autoridades del país con relación a las cargas que certifiquen que la misma no contenía tripolifosfato de sodio en su composición.
Posteriormente, un Tribunal de Apelación hizo lugar al recurso de nulidad y apelación deducido por la Dirección Nacional de Aduanas, y revocó la medida cautelar a favor de Unilever, con relación a la aplicación de la ley que prohíbe el uso del tripolifosfato de sodio en productos domisanitarios.
El Art. 134, de nuestra Constitución nacional dispone que “el Amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales, ni contra actos de órganos judiciales”. Por otra parte, Art. 565, del Código Procesal Civil, establece que “la acción de amparo procederá en los casos previstos en el artículo 77 de la Constitución nacional, pero que no procederá contra resoluciones o sentencias dictadas por jueces o tribunales”, con lo cual ha cometido una grave violación.
En su momento, el entonces presidente de la Unión Industrial Paraguaya (UIP), Ing. Eduardo Felippo, instó a que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que procese y separe del cargo a la jueza por haber ordenado el despacho de todos los productos domisanitarios de la firma importadora Unilever del Paraguay SA, presumiblemente sin los controles previos establecidos en la Ley N° 4397/11, que prohíbe el tripolifosfato, para determinar si contienen o no tripolifosfato de sodio.
“La conducta deliberada y funcional de la doctora Edith Coronel Alen, en abierta violación a las leyes se ha mantenido en forma constante e inalterable durante tanto con posterioridad a su enjuiciamiento hasta la actualidad”, sostuvo la fiscala acusadora ante el pleno del Jurado.
El órgano juzgador está presidido por el senador Fernando Silva Facetti, el senador Enrique Bacchetta; los ministros de la Corte, Manuel Ramírez Candia y Gladys Bareiro; Mónica Seifart y Jorge Bogarín Alfonzo por el Consejo de la Magistratura y Eusebio Alvarenga y David Rivas por la Cámara de Diputados. La destitución de la magistrada queda en manos de ello, ya que la fiscala acusadora, evidenció que la juez actuó en abierta violación a la ley.
En su momento, la presentación de amparos para obligar a Aduanas a liberar mercaderías fue un gran negociado, que posteriormente le costó el cargo a muchos jueces, sobre todo de Alto Paraná, que fueron removidos o tuvieron que renunciar ante la inminente remoción.