El Tribunal de Apelación conformado por los Dres. Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servin y Cristóbal Sánchez confirmaron la Resolución de primera instancia del Juez penal de garantías Gustavo Amarilla que hacia lugar a la excepción de falta de acción por impedimento legal para proseguir la acción penal. La fiscal Esmilda Álvarez pretendió abrir un proceso al ciudadano Félix Arístides Rondan Maymi por denuncia falsa, no habiendo aun concluido el proceso penal que motivo aquella denuncia.
En su considerando el Tribunal comparte plenamente con el razonamiento desplegado por el juez de garantías y considera que lo resuelto representa una ejemplificación de la coherencia por excelencia.
Sería un absurdo permitir la prosecución de una causa penal cuyo génesis y soporte vital es otra causa inconclusa, es decir, la suerte de accesoriedad patente justifica sin más lo resuelto.
Igualmente el tribunal considera que lo resuelto por el Juez Gustavo Amarilla a más de ajustarse a estricto derecho, se acierta como una garantía absoluta respecto del poder punitivo del Estado con relación a la persona justiciable por evitarse una eventual coexistencia de resoluciones contradictorias entre sí, las que al oponerse se anularían en el caso que la primera causa resultare la culpabilidad de los allí imputados y más aún en atención a que el mentado ius puniendi se encuentra desprovisto de toda justificación que lo exima de responsabilidad en una eventual equivocación al sostener a una persona a un proceso penal, que desde su inicio debió de estar supeditada al resultado de la otra.