Abogado crítica decisión de jueza de remitir a prisión de los jóvenes imputados por los destrozos en la ANR

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La jueza penal de Garantías Hilda Benítez, decretó la prisión preventiva de Luis Trinidad, Pedro Areco y Vivian Genes, imputados por perturbación de la paz pública y otros delitos, tras la quema de Colorado Róga. Al respecto, el abogado Jorge Bogarín González, quien ejerce la defensa de Vivian Genes, manifestó no estar sorprendido por las contradicciones que se dan en el Poder Judicial, atendiendo que días atrás se encontraban presentando una acordada que buscaba evitar los abusos que implica la prisión preventiva.

 “Existe la presunción y la imputación de que estos hechos han atentado contra un emblema de uno de los partidos tradicionales entonces hay que castigar ya de entrada, esa es la consigna, y lamentablemente los jueces se prestan para esto”, refirió Bogarín.

Criticó que se recurra a una pena anticipada que debería de ser una medida cautelar, esto nos lleva a las altas cifras en las penitenciarías que se encuentran saturadas con más del 90% de los reclusos que ingresan por una prisión preventiva. 

“La imputación no contiene la porción de hechos que se establece para cada imputado. En base a una imputación genérica que contiene muchos defectos, la jueza directamente dicta la prisión, lo cual habla que tenía una consigna generando violencia, quizás se podría haber adoptado una medida menos gravosa como un arresto domiciliaria, que nos permitiría litigar con mayor objetividad y garantías”, explicó el profesional. 

Afirmó que en compañía de su cliente Vivian Genes, presentaron documentación que demuestre que la misma vive y reside en la comunidad, trabaja en una consultora en Asunción y es estudiante de arquitectura, ofrecieron fianzas personales de tres personas conocidas que estaban en el Poder Judicial, garantizando la predisposición a los mandatos de someterse al proceso. 

“Vivian Genes, no tiene antecedentes judiciales, no es una criminal, por lo que expusimos elementos jurídicos, como por ejemplo la presunción de estado de inocencia que tiene que estar garantizada en el proceso y la prisión preventiva debió de ser dictada en forma excepcional, como lo establece las disposiciones procesales”, finalizó Bogarín.