Abogado de esposa de exfiscal general justifica decisión de la CSJ

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El defensor de María Selva Morínigo, esposa del exfiscal General del Estado Javier Díaz Verón, el abogado Mario Elizeche justificó la decisión de la Corte de beneficiar a su defendida con el permiso para trabajar a pesar de contar con arresto domiciliario. Tanto el exfiscal general como su esposa están en un proceso por Enriquecimiento Ilícito y Lavado de Dinero.

 

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por los ministros César Diésel, Antonio Fretes y Gladys Bareiro, decidió suspender los efectos de la resolución de la Cámara de Apelaciones, Primera Sala, por la cual se revocó una disposición del juez Humberto Otazú en la que se concedió el arresto domiciliario y permiso para trabajar a la esposa del exfiscal General del Estado, María Selva Morínigo, imputada por lavado de dinero.

Respecto al caso, el abogado Mario Elizeche refirió que la Corte Suprema de Justicia concedió la suspensión de los efectos de lo resuelto por el Tribunal de Apelación, como una medida cautelar, y aseveró a PDS Digital que “cuando una persona, en una hipótesis, es condenada las reglas se modifican y las personas tiene que cumplir bajo el formato jurídico que existe. En este caso, como estábamos en una etapa de trámite de investigación, entendemos de que es pertinente esta decisión”.

Seguidamente, explicó que la decisión de la CSJ aún no se pronunció sobre el fondo de la cuestión y que fue una medida cautelar que suspendió los efectos de una resolución de segunda instancia, lo que representa que la resolución de primea instancia, que es lo que resolvió el juez Humberto Otazú, recobre vigencia.

En ese sentido, Morínigo podrá salir a trabajar dos días a la semana mientras se tramite la acción de inconstitucionalidad. No obstante, Otazú había denegado la autorización para trasladarse a la agroganadera “Lagunita”, ubicada en el Chaco, de jueves a lunes. Esta última decisión fue apelada y el expediente subió a la Cámara.

Por otro lado, añadió que su defendida, al momento de solicitar el permiso para trabajar, ya había cumplido el plazo mínimo de la prisión preventiva y que la cámara de apelaciones se pronunció en ese sentido.

Explicó que no solicitó la libertad ambulatoria debido a que “(…) hay jueces que tienen otro criterio en relación al cumplimiento de la pena mínima, hay jueces que sostienen que para que procesa la libertad ambulatoria por cumplimiento de la pena mínima, el imputado debe estar privado de su libertad en un centro penitenciario y no en su domicilio”.

Recordemos que el exfiscal general del Estado, Javier Díaz Verón, también fue beneficiado con arresto domiciliario por el juez Julián López. El mismo se encuentra procesado junto con su esposa por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, ya que los mismos no pudieron justificar en sus cuentas más de 5.500 millones de guaraníes.