El juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú, rechazó los incidentes planteados por el abogado Victor Dante Gulino, representante convencional de Enzo Cardo, en razón a que son argumentos que no tienen ningún tipo de sustento jurídico, conforme lo señaló el juez en comunicación con el programa Por el Imperio de la Ley.
El abogado Víctor Dante Gulino, solicitó la extinción de la acción, la prescripción de la causa, el sobreseimiento definitivo por la supuesta falta de acción y la nulidad de la acusación. Los cuatro planteamientos fueron desechados por el magistrado Otazú.
Al respecto el juez Otazú respondió: “Él fue desaforado como senador y el hecho de que este señor haya formado parte del Consejo es una consecuencia de su condición de senador. Cuando él presta juramento lo hace en representación de la Cámara que lo designó”
“Hemos analizado doctrinas y resoluciones, no encontré en ningún lugar en que se hable de que los fueros se suman o que exista doble fuero en protección de una persona. No se suman los fueros, esa circunstancia no existe, es un argumento que no tiene ningún tipo de sustento”.
En cuanto al argumento de sus fueros como miembro del PARLASUR, el magistrado explicó que no corresponde porque el proceso es anterior a su juramento: “Ese fuero de PARLASUR lo obtiene después de que se haya iniciado el proceso”
Aparte de la nulidad, la defensa de Enzo Cardozo también planteó incidentes para buscar la prescripción de la causa porque, según él, los plazos ya vencieron, pues, tan solo se cuenta con una acusación que data del 2015. Asimismo, otro de los argumentos utilizados por el letrado para buscar la extinción de la causa es que su defendido no planteó ningún tipo de incidente.
El juez Otazú replicó: “La Ley Camacho es muy clara al respecto de la extinción, cuando dice que cada presentación de cada incidente inciden y suspenden los plazos procesales, y la ley no hace distingo si eso es por cada uno de los procesados o si solamente afecta a quien lo plantea. En ese aspecto la ley es clara y nos habla de incidentes planteados por las partes”.
“Estos incidentes planteados por las partes suspenden los plazos, cuando esto ocurre el proceso queda en standby hasta que el expediente vuelva a origen. Se suprime el tiempo y cuando el expediente regresa al juzgado de primera instancia, se vuelve a habilitar y sigue corriendo el tiempo”, agregó.
Otro de los motivos que derivó a que se paralice el plazo, se debió a que el proceso no podía seguir porque el juez estaba recusado. Así mismo, el plazo se vio interrumpido porque, según el Juez Otazú, hubo un requerimiento fiscal en el 2017 mediante el cual se solicitó la fijación de audiencia preliminar. Este requerimiento derivó a que se active un acto procesal el cual fue la fijación de la audiencia y su correspondiente notificación.
Igualmente, el magistrado manifestó que con relación al incidente de falta de acción por el hecho que Enzo Cardozo no fue el ordenador de gastos del proyecto que dio origen al proceso, el juez penal de garantías no puede estudiar el fondo de la cuestión ni valorar las pruebas.
En cuanto al supuesto doble fuero de Enzo Cardozo o que nunca fue desaforado como parlasuriano, el juez indicó que no existen los dobles fueros en el derecho administrativo, un ciudadano tiene fuero como senador o diputado o cono ministro de la Corte pero no como Senador y miembro del Consejo de la Magistratura, no como Ministro de la Corte y miembro del Jurado. Además los Parlasurianos, solo tienen inmunidad de fueros por sus opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones.
El ex ministro de Agricultura, Enzo Cardozo y otras 14 personas enfrentarán juicio oral y público, por lesión de confianza, lavado de activos y producción de documentos no auténticos, por supuestamente haber ocasionado un perjuicio de alrededor de G. 3.719 millones a la cartera de Agricultura y Ganadería, en los años 2011 y 2012.