Osvaldo Bittar, abogado de Sergio Escobar, ex titular de Petropar, se refirió al recurso de casación que planteó la fiscal Victoria Acuña, contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que determinó la prescripción del proceso por lesión de confianza.
“Ministerio Público confundió el Código Procesal Penal, artículo N° 136 con lo que estipula el Código Penal en su artículo 104, cuyas interpretaciones y plazos son distintos. “Este último artículo que menciona la interrupción, quiere decir que al momento de ocurrir algunos elementos estipulados en el 104 el plazo vuelve a cero. Sin embargo, la suspensión te dice que, si estamos a tres años y existe una apelación que duró 6 meses, y al resolverse se debería de continuar”, indicó el abogado Bittar.
Mencionó que una de las causas de la interrupción podría ser el requerimiento de acusación por parte del Ministerio Público, lo que le sigue a ese requerimiento, sería un acto de apertura de juicio oral y público. Es decir, desde el momento que se presentó la acusación, hasta 5 años después no se llevó adelante esta audiencia preliminar, sin elevar la causa a juicio oral, el código penal estipula que se ha materializado la prescripción.
“Independientemente a los motivos por los cuales la audiencia preliminar no se pudo llevar a cabo, no se puede estar mezclando lo que dice el artículo 136 del código procesal penal con lo que estipula el código penal 104, con apreciaciones y plazos diferentes”. “Nos encontramos ante una corte dividida que según los casos que le interese hace lugar a la prescripción y cuando no existe interés rechaza la prescripción con la supuesta teoría de los plazos muertos que no está estipulada en ningún lugar del código penal ni procesal, por lo que deberán recurrir a otro artículo, el N° 10 que prohíbe la interpretación de la norma”, insistió el profesional.
Acuña planteó un recurso extraordinario de casación contra el Auto Interlocutorio 81 del 25 de febrero pasado, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Capital, que decretó la prescripción de la causa penal contra Sergio Escobar, ex titular de Petropar por presunta lesión de confianza, que derivó su sobreseimiento definitivo.
Código Procesal Penal Artículo N°136. – Toda persona tendrá derecho a una resolución judicial definitiva en un plazo razonable. Por tanto, todo procedimiento tendrá una duración máxima de cuatro años, contados desde el primer acto del procedimiento, donde se tendrán que descontar o adicionar el periodo que el expediente tuvo alguna incidencia o apelación
Código Penal 104.
Artículo 104.- Interrupción
1º La prescripción será interrumpida por:
1. un auto de instrucción sumarial;
2. una citación para indagatoria del inculpado;
3. un auto de declaración de rebeldía y contumacia;
4. un auto de prisión preventiva;
5. un auto de elevación de la causa al estado plenario;
6. un escrito de fiscal peticionando la investigación; y
7. una diligencia judicial para actos de investigación en el extranjero
2º Después de cada interrupción, la prescripción correrá de nuevo. Sin embargo, operará
la prescripción, independientemente de las interrupciones, una vez transcurrido el doble
del plazo de la prescripción.