Condenadas en el caso Viradolce apelan resolución del tribunal

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Jorge Kronaweter, abogado defensor de Fabiola Bareiro y Annie Gibbons, en el caso Viradolce, apeló la sentencia del Tribunal integrado por los jueces Elsa García, Víctor Medina y Arnaldo Fleitas, que por unanimidad condenó a 10 años y 6 meses de pena privativa de libertad a Fabiola Bareiro y Annie Gibbons.

 

En juicio oral y público lograron comprobar que Annie Gibbons, empleada de Marys Llorens, junto con Fabiola Bareiro, desviaban cheques de la firma Viradolce, lo que produjo una pérdida patrimonial de G. 41.513.060.933, a más de USD 582.125 por lo que fueron condenadas a 10 años y 6 meses de pena privativa de libertad.

Parte del documento reza cuanto sigue: “Aclaro al Excmo. Tribunal de Apelación en lo Penal que los agravios que sostienen esta materia recursiva no se concentran en meras disquisiciones teoréticas sustentadas exclusivamente en la dogmática y / o precedentes judiciales, sino en claras y elocuentes inobservancias de preceptos legales que conminan inexorablemente a la nulidad integral del decisorio emanado del colegiado inferior e impugnado por este conducto (SD N 69 del 22 de febrero de 2021), conforme se podrá corroborar con la misma lectura del fallo del Tribunal de Sentencia Ad-Quo».

“Este dato es de vital importancia para consignar y colmar la exigencia jurídico-procesal de acreditar el perjuicio y / o gravamen irreparable provocado a mi parte y que, con base a tal aseveración, legitima la promoción del recurso en las condiciones y modo en que se lo plantea, en estricto cumplimiento a las pautas que asiste a todo justiciable en un modelo republicano de enjuiciamiento”, añade.

En el documento que apela la sentencia definitiva agregan que “la presente materia impugnativa que se centra especialmente en que el Tribunal Ad-Quo insistió, en todo el fallo de condena -en clara desaprensión del fallo de alzada- en las pruebas producidas y valoradas en el primer Juicio Oral y Público sustanciado ante otro Tribunal de Sentencia presidido por el Abg., Héctor Escobar y como miembros los Abg. Sandra Farías y Carlos Hermosilla, lo que produce la nulidad absoluta del fallo impugnado en razón a que dichas pruebas jamás fueron ofrecidas para ser producidas y valoradas por el nuevo Tribunal de Sentencias, a los efectos de la individualización de la pena careciendo, además, ese Tribunal de Sentencia presidido por la Abg. Elsa García Hulskamp de competencia para valorar prueba alguna con relación a la pena, porque precisamente ni el ministerio público ni la querella adhesiva se tomaron la molestia de hacer el ofrecimiento de las pruebas en el plazo de cinco días de la nueva convocatoria como lo establece el Código Procesal Penal de manera taxativa”.

“Lo concreto de todo ello y que agravia de sobremanera a los derechos de cualquier justiciable y en específico a mi defendida, es que el Tribunal de Sentencia al momento de determinar finalmente la pena a ser aplicada, omitió manifiestamente lo expuesto por el Tribunal de alzada”, prosigue.

Finalmente solicitaron que inmediatamente de cumplidas con las diligencias, dicten Acuerdo y Sentencia declarando la procedencia del recurso de apelación especial pro por esta defensa contra la S.D. N 69 del 22 de febrero de 2021 y, en consecuencia, declaren la nulidad de la citada sentencia y dicten decisión directa en atención a las circunstancias expuestas en el presente escrito, en los términos previstos en el artículo 474 del CPP.

En su momento, Gibbons y Bareiro fueron condenadas a 11 años de cárcel por la estafa a la empresa Viradolce, cuya titular es Maris Llorens. Ambas fueron declaradas culpables por los hechos punibles de estafa agravada, producción de documentos no auténticos y lavado de dinero.

No obstante, el Tribunal de Apelación integrado por los camaristas Carlos Ortiz, Emiliano Rolón y Gustavo Santander anuló la condena dictada en el juicio oral el 30 de abril del año pasado por los jueces Héctor Escobar, Sandra Farías y Carlos Hermosilla.