La Corte Suprema de Justicia, a través de la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, informa que a partir de este lunes entró en vigencia el “Sistema de Generación de Material de uso notarial” que permitirá la adquisición de los documentos de uso notarial, a través del sitio web institucional.
El Sistema de Generación de Materiales de Uso Notarial consiste en nuevas prestaciones en las plataformas de ingresos judiciales e informes judiciales electrónicos, a través de las cuales se podrán realizar la adquisición de los documentos notariales. Estos procedimientos se realizan con el mismo usuario y contraseña que ya posee el profesional.
Primeramente se debe acceder al Sistema de Ingresos Judiciales que es la plataforma a la cual acceden abogados, escribanos y público en general para la generación de las liquidaciones de tasas judiciales.
Desde el Sistema de Ingresos Judiciales, en el apartado “Acceso a Escribanos”, se agregará la opción llamada “Materiales de Uso Notarial” en el menú actualmente disponible. El escribano deberá seleccionar el tipo de material que desea solicitar y generará la liquidación para su posterior pago. En este punto, el escribano debe identificar por número de cédula de identidad a la persona que autoriza a retirar las impresiones de la Oficina de Materiales Notariales, ubicada en la Dirección General de los Registros Públicos.
Una vez que se tenga la boleta de liquidación, se deberá acceder al Sistema de Informes Judiciales Electrónicos el cual es utilizado por las oficinas de Antecedentes Penales y la ciudadanía en general para la emisión de Informes de Antecedentes Penales e Informes de Titularidad del Registro del Automotor. Esta plataforma es utilizada también por abogados y escribanos para la generación de informes y certificados del Registro del Automotor, según sus correspondientes permisos.
Desde el “Sistema de Informes Judiciales Electrónicos”, con el rol de escribano, se agregará la opción llamada “Materiales de Uso Notarial”, al menú actualmente disponible. Ingresando la Liquidación, el escribano podrá generar la solicitud de sus materiales notariales, el cual una vez solicitado tendrá un proceso de generación en un plazo máximo de hasta 48 horas y podrán ser retirados en el horario de 07:00 a 15:00 horas de la Oficina de Materiales Notariales, ubicada en la Dirección General de los Registros Públicos.
Posterior a la generación del pedido como de la finalización del mismo, el profesional recibirá un mail informativo de cortesía, al correo electrónico declarado en Secretaría General.
Desde la página web del Poder Judicial también se cuenta con un acceso rápido al sistema de “Ingresos Judiciales” como al del sistema “Informes Judiciales Electrónicos”.
HISTORIAL
En 1990 el Colegio de Escribanos del Paraguay, solicitó y le fue concedida por la
Corte Suprema de Justicia, (bajo la presidencia de José Alberto Correa),
autorización para imprimir y administrarlos siguientes materiales: hojas de
seguridad notarial, libro de registro de firmas, hojas de legalización y hojas anexas.
Con el advenimiento de la Democracia se modificó el sistema tributario y en la
última etapa del cronograma, en 1994, desaparece el papel sellado (impreso y
administrado por Impuestos Internos) en los cuales se formalizaban las escrituras
públicas.
Habiendo tenido una relación absolutamente institucional cordial, en el año 1999 el
Colegio recibe la notificación de una acordada 117 en la cual se ordenaba remitir
70% del producto de la venta de cada sellado deducido únicamente los gastos de
impresión (es decir solo que cuesta la imprenta). El Colegio recurrió en
reconsideración. La Corte en octubre del mismo año respondió con la Acordada
128 ratificando los artículos 1 y 2 y disponer el reestudio del artículo 3,
suspendiendo su aplicación mientras dure ese estudio.
En el año 2014, sin ningún estudio, la Corte revive la acordada del año 1999 y
remite un requerimiento al Colegio a través de otra acordada exigiendo el mismo
porcentaje del 70% de la venta de los materiales sin deducir los gastos.
Finalmente al asumir la Presidencia Martínez Simón en julio del 2020, se
reiteraron los «requerimientos» por nota firmada por el propio presidente. Hasta
llegar a una nota de intimación de 13.900 millones (casi 2millones de dólares), sin
deducir todo lo gastado en estos años, en imprenta, infraestructura, salario de 25
personas, luz, internet, agua, etc.
Después de la nota de intimación, de inmediato, el Colegio presentó nuevamente
reconsideración. Fue rechazada en todos sus términos.
Ante el rechazo y la nula comunicación, se presentó una acción al Tribunal de
Cuentas solicitando la nulidad de las acordadas.
Se expuso sobre la equivocada pretensión de cobro de la Corte sobre la base lógica
que no puede haber distribución de excedentes entre dos partes cuando una de
ellas no aportó absolutamente nada, es más, se sostuvo asimismo que la CORTE
NO PUEDE EJERCER EL COMERCIO y que en ningún caso puede hablar de
«ganancia”, en el caso que nos ocupa, peor aún ya que no aportó absolutamente
nada para la impresión de los materiales notariales.
Fuente: Poder Judicial