La jueza penal de garantías, Hilda Vallejo, decretó la prisión preventiva para Vivian Genes, Pedro Manuel Areco Ríos y Luis Miguel Trinidad Paniagua, quienes supuestamente participaron en la quema del edificio denominado Colorado Róga.
Según la jueza, no se dan los presupuestos ni existen elementos de fianzas acreditables para otorgar una medida menos gravosa que la prisión y, consecuentemente, por ello decretó la medida cautelar antes referida “a razón de que existe un peligro de fuga y obstrucción de la investigación latente ya que ellos desde el 19 de marzo se encontraban con orden de detención y no han comparecido a ponerse a disposición”.
“Ellos estuvieron fuera de la sujeción de la orden de detención dictada por el Ministerio Público. Es decir, esa voluntad de comparecencia es la que no se ve plasmada en autos”, agregó.
Además, indicó que para Arnaldo Martínez y Enrique Agüero se decretó el estado de rebeldía porque no comparecieron.
Por su parte, Liliana Bocha Boccia, abogada de Manuel Areco y Luis Miguel Trinidad, aseveró que la insuficiencia del arraigo no corresponde, pues, presentaron certificado de vida y residencia, inscripción a las universidades y certificado de trabajo y que “si de eso se agarraron, espero que en la Cámara de Apelaciones sepan que algún día esto se va a dar vuelta”.
Boccia refirió que el Poder Judicial ha llegado al colmo y que no pueden explicar sus decisiones porque a sus defendidos “le piden la prisión por falta de arraigo, se demuestra el arraigo con todas las instrumentales y decretan prisión. Esto no hay cómo explicar”.
“Esta justicia corrupta, vendida y que directamente recibe orden de desalentar a los jóvenes para la manifestación, va a caer”, puntualizó.
La misma expresó que esta decisión se dio por la influencia del expresidente de la República Horacio Cartes.
“Cartes ya dijo que estos son unos delincuentes y si Cartes dice que son delincuentes, son delincuentes, porque el que gobierna este país es Cartes”, lamentó la abogada.
Esto se da en el marco de la aprobación de una acordada por parte de la Corte Suprema de Justicia en el cual refieren que la prisión preventiva deber ser aplicada solo forma excepcional.
La acordad 1511 recuerda que la prisión preventiva es una medida cautelar de coerción personal excepcional y debe ser aplicada por los jueces de la República como tal y no como una pena anticipada.
En su momento, el asesor de la Corte, Roque Orrego, se refirió al punto y resaltó que el Paraguay se encuentra en el cuarto lugar de los países que más aplican la prisión preventiva en el mundo.
Además, dijo que estas medidas no deben ser utilizadas mecánica e infundadamente como hoy se hace y que en el país una persona inicia el proceso y ya se le aplica una medida alternativa o sustitutiva.