EBY dice que amparo no es la vía para obtener información

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La Entidad Binacional Yacyretá (EBY) apeló la sentencia de la jueza Alice González Delorenzi, por la cual emplazó por diez días al director de la binacional Nicanor Duarte Frutos, a entregar información sobre gastos en publicidad y ayuda social. La EBY sostiene que el amparo no es la vía, que no se dan los requisitos para la procedencia del mismo y que los datos que requiere el accionante se encuentran en la página web de la binacional.

 

Los abogados Marcelo Codas y Silvia de Vargas en representación de la entidad en el expediente caratulado “Jhojhanni Rubén Vega c/ Entidad Binacional Yacyretá s/ amparo”, apelaron la Sentencia Definitiva N° 110 del 11 de marzo pasado, firmada por la magistrada González Delorenzi.

Los letrados sostienen que la magistrada realizó un análisis equivocado del caso, lo cual le llevó a dictar una resolución no ajustada a derecho.

“Hicimos notar desde el principio que el amparo no es la vía idónea para el reclamo judicial, pues el accionante promovió el mencionado recurso en lugar de un juicio de acceso a información pública, incurriendo de ese modo en un grave error procesal”, enfatizaron lo letrados en el escrito en el cual pide a la Cámara que revoque la decisión de primera instancia.

Los abogados hicieron referencia a la Acordada 1005/15 por la cual se establecen los procedimientos para las acciones judiciales derivadas de la ley de acceso a información pública. En la misma se estableció que en caso de denegación expresa o tácita de una solicitud de acceso a información, la acción se tramita según las reglas previstas en el artículo 134 de la Constitución y el Código Procesal Civil para el juicio de amparo.

“La Acordada estableció una mera remisión a las reglas procesales de la acción de amparo, sin convertir la acción de acceso a información pública en una acción de amparo propiamente dicha”, agregaron.

Los abogados de la EBY insistieron en que no se cumplieron los requisitos para dar trámite al amparo y que en consecuencia se debe revocar el fallo de la jueza de primera instancia.

El accionante requirió el listado de pagos en concepto de publicidad, eventos y propagandas, incluyendo la descripción del servicio, fecha del contrato y empresa beneficiaria correspondiente a los años 2019-2020.