Fiscalía debe informar de forma detallada de los hechos que se le atribuyen al imputado, afirma juez

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El juez penal de sentencia, Juan Pablo Mendoza sostuvo que el sobreseimiento definitivo de Amado Ramón Benítez, conocido asaltabancos, quien cumple otras condenas, tras un juicio en setiembre del 2020, fue a causa de que el procesado no fue comunicado detalladamente de los hechos que se le había imputado por parte del Ministerio Público.

El tribunal estuvo presidido por Jesús Riera y como miembros Mendoza y Fabián Weinsensee. Mendoza refirió que se tuvo en cuenta para el sobreseimiento definitivo que en el acta de la declaración indagatoria presentado por el Ministerio Público, simplemente le comunicaron la calificación legal del hecho al imputado, sin otros elementos, por lo que se interpretó que no se le dio suficientes elementos al encausado a declarar conforme a lo que dicta la ley, ya que se omitieron algunos aspectos de la comparecencia ante la fiscalía.

“Dice claramente el código procesal penal, que cuando una persona es citada para una declaración indagatoria por el Ministerio Público y asume el estado jurídico de imputado, y el fiscal le tiene que informar de forma detallada de los hechos que se le atribuyen, además se le tiene que poner a disposición de los elementos de convicción existentes, que basen la sospecha de la imputación”.

Mendoza dijo que este acto, no se basa en un mero trámite, no es una simple formalidad, son facultades reconocidas por la Constitución Nacional, es una garantía constitucional del procesado. Es un principio fundamental.

El caso de Amado Ramón Benítez data del 18 de mayo del 2010, cuando fue descubierto participando de un asalto a una sucursal bancaria en el barrio Herrera, sobre la calle Denis Roa, de donde se llevaron más de 700 millones de guaraníes. Benítez fue detenido por ese hecho en el 2016.

El 19 de febrero pasado, el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, en mayoría, anuló la resolución de los jueces y se debe remitir a otro Tribunal de Sentencia, para un nuevo juzgamiento. Votaron por la nulidad, los camaristas Óscar Rodríguez y Arnulfo Arias, mientras que Emiliano Rolón, por confirmar la decisión de los jueces, Jesús Riera, Juan Pablo Mendoza y Fabián Weinsensee.