El abogado Álvaro Arias, informó que el juicio oral a Luis Alberto González y Hugo García Avalos, por un supuesto perjuicio de 1.600 millones de guaraníes que ocasionaron a la Administración Nacional de Navegación y Puertos, deberá realizarse nuevamente, debido que han transcurrido los 10 días que prevé el Código Procesal Penal que puede suspenderse un juicio oral y público.
Según el profesional, la presidenta del Tribunal Claudia Crisccioni, se encuentra con problemas de salud a causa del Covid, por lo que el juicio no pudo continuar. El caso fue derivado a la jueza suplente, Elsa García, quien deberá integrar el nuevo Tribunal de Sentencia que juzgará a los procesados. Arias defiende a García Ávalos.
El Tribunal Especializado que desde el 3 de febrero pasado, venía desarrollando el juicio oral y público, estaba integrado por las juezas, Claudia Crisccioni, Yolanda Portillo y Yolanda Moral.
Luis Alberto González, delegado del Puerto de Paranaguá, y Hugo García Avalos, jefe de la unidad de Proyectos Estadísticos de la ANNP, fueron acusados por la fiscal Victoria Acuña porque, supuestamente, desviaron la suma de G.1.200 millones que debía ser destinado al mejoramiento de los depósitos del puerto de Paranaguá.
Lo que dice el Código Procesal Penal
Artículo 373. CONTINUIDAD Y CASOS DE SUSPENSIÓN. La audiencia se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; pero se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo una vez, en los casos siguientes:
1) cuando deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente;
2) cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo entre una y otra sesión;
3) cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza policial;
4) si algún juez, fiscal o defensor se enferma hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente sin afectar el interés de las partes, o el tribunal se haya constituido desde la iniciación de la audiencia, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación de la vista;
5) cuando se compruebe, con dictamen médico forense, que el imputado se encuentra en la situación prevista en el inciso anterior. En este caso, podrá ordenarse la separación de juicios y continuarse el trámite con los otros imputados;
6) si alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en la causa, haciendo indispensable una prueba extraordinaria; y,
7) cuando el fiscal o el querellante lo requieran para ampliar la acusación, o el imputado o su defensor lo solicite después de ampliada la misma, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.
El presidente ordenará los recesos diarios, indicando la hora en que continuará la audiencia. Los juicios se llevarán a cabo durante la mañana y la tarde, procurando, finalizarlos en un mismo día.