La Cámara de Apelaciones en lo Penal, resolvió anular el falló del Tribunal de Sentencia, que había resuelto el sobreseimiento definitivo de Amado Ramón Benítez, conocido asaltabancos, tras anular su declaración indagatoria.
El camarista Emiliano Rolón del Tribunal de Apelaciones, explicó que en realidad no es la anulación de la declaración indagatoria, sino que se trata vía incidente en el acto procesal de enjuiciamiento público, la ausencia de una declaración indagatoria. “Más que anular fue la verificación si se cumplió o no con la garantía de defensa, que es elemental en toda lógica acusatoria, por lo que yo estuve de acuerdo con el voto con el Tribunal de sentencia, teniendo en cuenta que técnicamente se carecía de ese elemento fundamental que se llama ejercicio de la defensa material según su versión de los hechos”, indicó el Magistrado.
Agregó, que en cada etapa se examinó el cumplimiento o no de esa condición, como la viabilidad en la audiencia preliminar y finalmente el Tribunal de Sentencia resolvió, argumentando que no hubo oportunidad para que el imputado se expida en su propia causa.
“Debemos aclarar que la declaración indagatoria es un derecho Constitucional y procesal que el acusado puede ejercer las veces que él quiera, pero técnicamente el estado debe justificar para una acusación válida que le dio oportunidad suficiente”, remarcó Rolón.
Por otra parte, el doctor Oscar Rodríguez Kennedy, integrante de la Cámara de Apelación, aclaró que prefería no formular opinión sobre el caso, teniendo en cuenta que podría ser recusado por preopinar en la causa.
Añadió que el inculpado fue llamado a prestar declaración, pero se abstuvo en varias oportunidades, porque el que está ligado a un proceso en calidad de acusado e imputado, puede prestar libremente declaración indagatoria como se establece en la doctrina del derecho penal.
“Las causas de justificación no se presumen, sino que deben ser demostradas por el acusado, hoy día con el sistema acusatorio, la declaración indagatoria es fundamental en el proceso a tal punto que se constituye en una defensa material, siendo la oportunidad única y exclusiva que tiene el acusado de relatar y defenderse en un juicio. Aquí el hombre (Ramón Benítez) fue llamado y se abstuvo, y fue advertido en varias ocasiones sobre el proceso”, dijo Kennedy
Aclarando que se han cumplido todos los requisitos del proceso acusatorio penal, «no se puede hablar de nulidad indagatoria cuando el indagado ha tenido la suficiente oportunidad de declarar si no lo quiere hacer, por lo que no se argumenta que se haya obviado la indagatoria”, finalizó el magistrado Oscar Rodríguez Kennedy.
Amado Ramón Benítez, procesado al ser identificado como el autor del asalto a la sucursal del Banco Visión, ocurrido en mayo del 2010, y en setiembre del año pasado fue sobreseído por los jueces Jesús Riera, Fabián Weinsensee y Juan Pablo Mendoza.
El tribunal admitió el pedido de la defensa que planteó un incidente de nulidad de la declaración indagatoria. Argumentando que no se cumplieron con los requisitos procesales, al no ser aclarados los hechos por los cuales fue acusado, violando su derecho a la defensa. Se aclara que el acusado no salió de prisión, porque cumple otras tres sentencias por hechos similares. En esta causa, Benítez estaba preso desde abril del 2016.