En el marco del caso conocido como 31M, la Corte Suprema destrabó el caso de Rodrigo Quintana, quien murió tras las protestas contra la enmienda proreelección Lugo-Cartista. Los camaristas Bibiana Benítez, José Agustín Fernández y Delio Vera fueron confirmados para resolver los recursos pendientes que impiden la audiencia preliminar para el suboficial Gustavo Florentín.
Recordemos que los abogados Ana Mora de Ramírez y Óscar Fabián Ramírez habían recusado a los Magistrados Bibiana Benítez Faría, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro argumentando que los mismos ya habían entendido en la misma causa anteriormente, en el año 2018. Por su parte, los Camaristas refirieron que no existen circunstancias que pongan en tela de juicio su imparcialidad e independencia y niegan haber emitido preopinión alguna.
En su voto, el Dr. Manuel Ramírez Candia manifestó que no corresponde hacer lugar al planteamiento de los abogados, teniendo en cuenta que los mismos invocan el art. 50 inciso 6 del Código Procesal Penal que establece como motivo de recusación y excusación: el haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa.; sin embargo, el Tribunal de Apelaciones integrado por los Camaristas mencionados solo analizó cuestiones incidentales en su resolución, sin estudiar el fondo, por lo que no se configura la causal alegada y no hay motivo para separar a los mismos del entendimiento de la presente causa. A esto se adhirió la Ministra Carolina Llanes.
Respecto a José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro, los abogados alegaron que existía preopinión por escrito y, con respecto a Bibiana Benítez, manifestaron que existe «enemistad manifiesta y resentimiento» contra recusante, además, carencia de imparcialidad.
Ante esto, el Dr. César Garay señaló en su voto que la causal de preopinión se configura cuando los Juzgadores han exteriorizado dictamen o juicio de valor respecto a la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Los prejuzgamientos deben ser expresos, lo cual no ocurre en esta situación, ya que lo estudiado por los magistrados no guarda relación con la cuestión de fondo sino más bien, fueron decisorios asumidos en tramitación de apelaciones de incidentes. Con relación a la supuesta enemistad de
hechos conocidos o cualquier motivo grave que manifieste imparcialidad, el ministro refirió que las alegaciones de recusantes carecen palmariamente de sustentaciones, además de insanable y evidente orfandad probatoria.
Es así que finalmente la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar la recusación interpuesta por los abogado Ana Mora y Óscar Ramírez y confirmar al Pleno del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Capital, integrado por los Magistrados Bibiana Benítez Faría, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro, a fin de que siga interviniendo en la presente causa.