En estos días se dio a conocer dos hechos de hurto, en uno de los cuales se pretendió sustraer un pedazo de carne vacuna (vacío) de un conocido y concurrido mini mercado, mientras que en el otro caso se sustrajo una cadenita de acero según la descripción realizada en la imputación.
En ambos casos, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva para los señalados como autores de los hechos punibles. Antes de avanzar en las justificaciones o no, debemos ser claros en que, conforme a la ley, la regla es litigar en libertad y si fuere imposible evitar la prisión preventiva se le tendría que solicitar justificadamente por la Fiscalía y resuelta por el juzgado siempre cumpliendo estrictamente lo estipulado en el art. 242 del Código Procesal Penal.
Al leer ambas resoluciones de la Jueza Penal de Garantías Cynthia Lovera, se comprende y deglute que se justifica o trata de justificar el peligro de fuga o la obstrucción de la investigación penal, pero se pasa por alto el primer requisito establecido por la norma, que el hecho sea grave.
Lo descrito en la resolución definitivamente se ajusta al tipo de hurto y es por ello que uno se pregunta: ¿dónde está el hecho grave? si no se puso en peligro la vida de nadie y tampoco se le dejó en la miseria o la indigencia a nadie; es más, lo sustraído probablemente sea de un valor bagatelario. Al analizar la descripción de los hechos en ambas causas surge como interrogante la pregunta si se estaría abusando de la prisión preventiva, lo que contradice la ley y la postura firme de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Oficina Técnica Penal.