Un Tribunal de Alzada resolvió la nulidad de un fallo de un Tribunal de Sentencia que resolvió la extinción de una causa por abuso sexual en niños y estupro y, por ende, el sobreseimiento definitivo del procesado. En ese sentido, se dispuso la realización de un nuevo juicio oral y público.
En el mes de abril del corriente año, la Fiscalía presentó un recurso de apelación contra la decisión del colegiado y la Cámara dio trámite favorable en razón de que dicho fallo no se ajustaba a derecho. De acuerdo al dictamen de la Cámara de Apelaciones, el Ministerio Público presentó la acusación en tiempo y forma en la fecha fijada por el Juzgado Penal de Garantías, conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal. Asimismo, el código refiere que si se habría causado agravio alguno la defensa bien podría solicitar la nulidad relativa para subsanar el error cuando salió la providencia, pero no lo hizo y se subsanó.
De igual forma, la alzada señaló que el Tribunal de Sentencia recibió esta causa ya en el año 2021 y desde entonces suspendió varias veces el juicio en violación al derecho del niño y víctima de la causa, además de haber aplicado un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que resulta inaplicable al caso concreto. Según antecedentes de la causa, el hecho ocurrió en julio del año 2019, siendo sindicado un profesor y director de un centro educativo como presunto autor del hecho del cual resultó víctima una alumna de 13 años de edad. El abuso se había prolongado hasta julio del año 2020, en plena pandemia.
La Fiscalía presentó su imputación en fecha 01 de septiembre del año 2020 y se dispuso la presentación del requerimiento conclusivo para el 05 de marzo del 2021; posteriormente, el 08 de septiembre le fue notificado al procesado acerca de la admisión de la imputación en su contra y de la fecha fijada para su audiencia de imposición de medidas, sin embargo, el hombre no compareció ante el juzgado ni justificó los motivos de su incomparecencia. En tal sentido, el Juzgado lo declaró en estado de rebeldía que fue levantada por A.I. n°. 1482 de fecha 18 de septiembre del 2020 y señaló nueva fecha para la presentación del requerimiento conclusivo para el 18 de marzo del 2021.
En fecha 15 de abril del 2021 el Ministerio Público presentó el requerimiento conclusivo y la causa fe elevada a juicio oral y público. El 01 de abril de este año se dio inicio a la audiencia oral y la defensa técnica del acusado presentó un incidente de nulidad de la acusación, el cual fue admitido por el Tribunal de Sentencia y en consecuencia dictaron la nulidad de la acción penal y el sobreseimiento del imputado, bajo el argumento que el juez Penal de Garantías, al cambiar la fecha de presentación de la acusación del 5 de marzo del 2021 al 18 de marzo de 2021, lo hizo de manera ilegal y arbitraria.
Es importante señalar que hasta el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en febrero del año 2023, nunca antes en el sistema judicial se había cuestionado el plazo fijado por el Juzgado Penal de Garantías, por lo que el Ministerio Público presentó su acusación en tiempo y forma establecido por el Juzgado y la defensa no articuló el incidente como medida de defensa en la audiencia preliminar.