Guillermo Preda Galeano, bajo patrocinio del abogado Jorge Rolón Luna, promovió un amparo constitucional por la violación de sus derechos al trabajo, al sustento digno, a la defensa y a la presunción del estado de inocencia, contra el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS).
Con relación a la conducta antijurídica, señala que su suspensión sin goce de sueldo es un acto violatorio de la normativa vigente, ya que no se respeta la presunción de inocencia, además de haber incurrido en graves omisiones, como no haberle notificado con anterioridad respecto a la decisión y poder ejercer su derecho a la defensa, de manera previa a la sanción que recibió por parte del Director del Consejo, Jorge Magno Brítez Sosa.
“A su vez, se han emitido dictámenes jurídicos falseando situaciones acerca de mi situación de libertad ambulatoria, y en contradicción con dictámenes anteriores sobre un caso análogo, de manera a pretender justificar la decisión tomada” se lee en el escrito.
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Recordemos que Preda Galeano es una de las personas procesadas por la Fiscalía en la denuncia realizada por el expresidente de la República, Horacio Manuel Cartes Jara, por una supuesta filtración de informes relacionados al mismo. Preda es un funcionario que pertenece a los registros del IPS, pero estuvo comisionado en la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELAD).
Ahora bien, respecto a la grave violación de sus derechos constitucionales y legales, Guillermo Preda, a través de su escrito, manifiesta que su suspensión sin goce de sueldo sin siquiera darle la posibilidad de oírlo y defenderse, es una decisión arbitraria que vulnera claras disposiciones constitucionales, convencionales y legales, por estar fundada en un decreto que contradice, a su vez, disposiciones de rango superior, conforme al artículo 137 de la Constitución Nacional.
“Cuando a una persona le despojan de su medio de sustento, aquello que le permite la satisfacción de sus necesidades materiales de carácter existencial —alimentación, salud, vivienda, educación de los hijos— la urgencia es auto evidente, algo tan claro y obvio que no requiere de prueba ni explicación alguna. A esto, se debe agregar que la suspensión inconstitucional, anticonvencional, ilegal y antiestatutaria que me infligieran ha significado además que he dejado de tener cobertura de seguro médico (en el Instituto de Previsión Social, IPS en adelante), lo cual agrava mi situación personal dado que padezco de dolencias crónicas como hipertensión y cuadro prediabético. Más grave es aún que la privación de seguro médico que vino adosada a la desposesión de mi salario, está además impidiéndome el acceso a medicamentos imprescindibles para mi delicado estado de salud. Sólo un amparo puede resolver estas urgencias (en plural) que pueden tener consecuencias indeseables para mi estado de salud” refiere en su escrito con relación a la urgencia.