El pleno de Corte aprobó la modificación del artículo 11 de la Acordada Nº 1747 en relación a las sanciones a rematadores públicos que no cumplen con la actualización de datos. Se aprobó una ampliación.
En dicha ampliación disponen la actualización de los datos de los rematadores públicos matriculados, quienes deberán presentarse ante la secretaría general, además de presentar los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la acordada dentro de los tres meses contados a partir de la presente disposición.
Pasado el tiempo establecido, de no cumplirse la actualización ordenada, se suspenderá la matrícula respectiva hasta tanto se dé cumplimiento al presente artículo. El Ministro César Diesel señaló ante el pleno anteriormente se incluyó el art. 11 que estipulaba que, ante el incumplimiento del plazo, se imponía una sanción muy fuerte que era la cancelación de la matrícula y que esto no corresponde.
“En realidad la idea es que se dé cumplimiento y ante la falta del cumplimiento de esta disposición lo que corresponde en realidad es solo la suspensión de la matrícula hasta tanto se cumplan con los requisitos establecidos. Esta modificación se refiere a eso, de modo a aclarar a todos los rematadores que, en realidad, lo que se prevé es la suspensión de la matrícula, por eso se propone la nueva redacción” explicó el Ministro César Diesel.