El Tribunal de Apelación dejó sin efecto la prohibición de acercarse e ingresar a la Municipalidad de Jesús de Tavarangüe que pesaba sobre el jefe comunal del distrito, Víctor Bernardo Garay (ANR), imputado por presunta lesión de confianza que habría generado perjuicio de Gs. 834.910.081.
La Cámara de Apelación, con voto en mayoría, sostiene que no se mencionaron cuáles son las circunstancias que fundamentan un peligro concreto a algún acto de investigación. De acuerdo a la imputación, el perjuicio es en relación a fondos provenientes de los aportes especiales otorgados a los distritos que son sede de monumentos históricos por las leyes 5255/14 y 6145/18, en el periodo fiscal 2022.
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El abogado José Valenzuela, en representación del Intendente Víctor Bernardo Garay, presentó un recurso de apelación general en contra del A.I. N° 192 de fecha 18 de julio del 2024, dictado por el Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno que resolvió mantener la medida cautelar de prohibición de acercarse e ingresar a la Municipalidad de Jesús impuesta por A.I. N°123 de fecha 24 mayo de 2024, hasta tanto se tome conocimiento cierto de la situación de administración en la referida Municipalidad.
Por su parte, la Camarista Silvana Luraghi manifestó que la decisión del Juez Penal de Garantías se encuentra debidamente fundamentada, teniendo en cuenta que estamos dentro de la etapa investigativa que aún no concluyo y en la cual el Ministerio Publico se encuentra recolectando elementos probatorios, tanto de cargo como de descargo, por lo que la medida aplicada de prohibición de acercamiento a la municipalidad resulta justificada y razonablemente suficiente.
“En este sentido, y a fin de fundamentar aún más la posición asumida se tiene que la situación procesal del imputado en la presente causa no ha cambiado ni se ha modificado y aun se precisa de la sujeción del mismo al presente proceso por lo que el Juzgado de Garantías Especializado en Delitos Económicos Primer Turno ha obrado correctamente al mantener la medida cautelar que prohíbe el acercamiento o ingreso del imputado a la Municipalidad de Jesús de Tavarangüe del departamento de Itapúa, a los efectos de garantizar la sujeción del mismo al debido proceso” refiere Luraghi.
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A su vez, la Dra. Claudia Criscioni considera que una medida cautelar que impida al imputado acercarse a la Municipalidad solo puede tener como fundamento el peligro de obstrucción a actos concretos de investigación en el entendimiento de que se le atribuyen los hechos punibles de lesión de confianza, vinculados a su vez al patrimonio de la Municipalidad como el objeto material y a la sospecha de un perjuicio patrimonial causado por el imputado a dicho patrimonio lo que constituiría el resultado típico. En este sentido, el peligro de obstrucción consistiría en una prognosis de que el imputado valiéndose de su cargo podría influir en funcionarios que serían llamados a testificar en un eventual juicio oral y público y también podría influir con su presencia en la contestación de informes que podría solicitar el Ministerio Publico en la investigación.
“Dicho de otro modo para poder establecer que la resolución se encuentra fundada deberían señalarse cuales son las circunstancias fácticas que fundamentan un peligro concreto a algún acto de investigación, por ejemplo, que el imputado haya tratado de influir en algún testigo o amenazado o tratado de impedir la obtención de algún documento u otro medio de prueba, como estas circunstancias no fueron expuestas en la resolución recurrida, entonces considero que la misma debe ser revocada” fue el punto de Criscioni, voto al cual se adhirió el Camarista Gustavo Amarilla.