Los fiscales Francisco Cabrera y Luz Guerrero presentaron recurso de apelación especial contra la S.D. N° 315 de fecha 02 de agosto del 2024 emanada por el Tribunal de Sentencia presidido por el Juez Matías Garcete que condenó a 5 años y 6 meses de cárcel a Óscar González Chaves en la causa por enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y declaración falsa.
Los fiscales solicitan que se ordene un nuevo juicio oral al solo efecto de aplicar una nueva pena para González Chaves, confirmando los demás puntos de la sentencia, alegando la errónea aplicación del precepto legal previsto en el art. 457 del Código Procesal Penal (CPP) que habla sobre la reforma en perjuicio y la violación del art. 125 del mismo cuerpo legal, debido a la insuficiencia de fundamentación en la medición de la pena, por lo que proponen como solución el reenvío para tal efecto.
En ese sentido, el Ministerio Público considera que el fallo recurrido ha aplicado erróneamente un precepto legal y este vicio ha afectado posteriormente en la fundamentación del mismo resultando insuficiente, ya que no fueron justificados todos los enunciados, vulnerando así el principio lógico de razón suficiente.
Los agentes fiscales explican que el Tribunal de Sentencia, en su voto en mayoría, realizó un análisis que concluyó en que el tipo legal de declaración falsa se encontraba absorbido dentro del hecho de enriquecimiento probado y, conforme a ello, la medición de la sanción solo se puede disponer dentro de los vértices de los tipos legales de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. Es así que el colegiado, de manera correcta, estableció que se trata de una pluralidad de hechos punibles, resultando aplicable lo establecido en el art. 70 del Código Penal, señalando el marco penal de 1 a 15 años de cárcel, sin embargo, posteriormente, al momento de analizar los alcances del principio de la reforma en perjuicio, el Tribunal estableció un nuevo marco penal que fue formulado sobre la base de sanción de 1 a 8 años de pena privativa de libertad.
“Esta situación, conjuntamente con otras valoraciones derivadas del análisis realizado del art. 65 del Código Penal, llevaron a realizar una conclusión errónea respecto a la pena aplicada, la cual en definitiva constituye un agravio del Ministerio Público” se lee en el escrito.