La Sala Penal rechazó el habeas corpus que presentó el abogado de Pedro Araujo Mendes Lima, actualmente prófugo y vinculado al esquema de lavado de activos del brasileño Luis Carlos Da Rocha, alias Cabeza Branca.
La defensa pretendió dejar sin efecto las resoluciones que declararon la rebeldía y ordenaron la captura del mismo, argumentando que no fueron citados por la Fiscalía y en atención a que «existe el peligro inminente de que el mismo sea privado de su libertad arbitraria e ilegalmente en cualquier momento y ser sometido a vejaciones innecesarias».
Según la postura de los ministros la Corte, no existe amenaza ilegítima de privación de libertad, ya que la declaración de rebeldía y la orden de captura tanto nacional como internacional decretadas fueron dictadas por una autoridad competente.
El abogado Julio Javier Báez solicitó un hábeas corpus preventivo a favor del procesado Pedro Araujo Mendes Lima, ya que la Juez Alicia Pedrozo declaró la rebeldía del mismo y dictó una orden de captura en su contra. Sobre el punto, manifiesta que su defendido nunca fue citado por el Ministerio Público para prestar declaración indagatoria y tampoco se presentó acusación u otro requerimiento conclusivo en su contra.
“El Ministerio Público realizó una interpretación contraria a derecho al suponer que “la declaración de rebeldía del imputado interrumpe el plazo en relación al imputado a los fines de presentación del requerimiento conclusivo”. Los efectos de la rebeldía tienen implicancia en el plazo para la prescripción de la acción penal (Art. 104 C.P.), la extinción de la acción penal (Art. 136 C.P.P.) y para dictar sentencia (Art. 83 C.P.P)” señalaba el letrado.
Para los ministros Luís María Benítez Riera, César Garay Zucolillo y Manuel Ramírez Candia, el caso expuesto por la defensa no reúne los requisitos por las normas que regulan la garantía constitucional en estudio, en atención a que este tipo de modalidad de habeas corpus pretende amparar la amenaza de privación ilegal de la libertad, no desprendiéndose de autos dicha circunstancia tras el examen del informe recabado y de las constancias de autos.