La Cámara de Apelación revocó el arresto domiciliario con permiso para trabajar que se le concedió al exdirector de la PMT de Asunción, Juan Villalba, acusado por supuesta violencia familiar.
Juan Villalba había interpuesto un recurso de apelación general contra el A.I. Nº 640 de fecha 25 de julio del año 2024, dictado por el Juez Penal de Garantías Raúl Florentín, el cual fue revocado por el Tribunal de Apelaciones, por voto en mayoría. El magistrado había rechazado ampliar los alcances del permiso para trabajar que había sido otorgado y así confirmar el arresto domiciliario del imputado, rechazando la libertad ambulatoria que había solicitado.
El voto en disidencia fue del Camarista Gustavo Auadre Canela, quien votó por rechazar el recurso planteado por Juan Villalba debido a que no se hallaba debidamente fundado. Además de ello, señaló que Villalba ya cuenta con un permiso para trabajar, por lo que no existe lesión de sus derechos y “no se vislumbra una lesión o perjuicio objetivo”.
“Resulta sumamente importante hacer notar que, en resoluciones anteriores en la presente causa, he manifestado mi postura contraria en relación al arresto domiciliario, por haber quebrantado en una oportunidad la medida con la que se le ha favorecido, así como lo solicitado por el encausado, referente al permiso para trabajar requerido con anterioridad, basando tal postura, en la desnaturalización de la medida cautelar aplicada (arresto domiciliario), pues, como tengo manifestado, lo idealizado por el legislador al momento de la elaboración de la norma pertinente, no condice con la flexibilzación de la medida cautelar solicitada” mencionó la Camarista Clara Estigarribia, quien votó por la admisibilidad y a dicho voto se adhirió la Dra. Silvana Luraghi.