La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) revocó una medida cautelar que permitió el funcionamiento de unas 13 carreras en 18 filiales de la Universidad Privada del Guairá. La medida que quedó sin efecto fue otorgada por un Tribunal de Cuentas que sugestivamente permitió el funcionamiento de facultades en contra de la disposición del CONES.
Según la máxima instancia judicial la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora no se encuentra prima facie configurada, ya que en el caso concreto de discusión sobre el mismo resultaría un adelanto a la resulta de la cuestión de fondo. Además de ello, refiere que la recurrente no demostró que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) sea incompetente para dictar la resolución atacada o que la misma sea manifiestamente ilegal.
Con referencia al segundo de los requisitos que el peligro de pérdida o frustración del derecho o la urgencia de la adopción de la urgencia de la medida, no se expuso de manera fehaciente cuál es el peligro de pérdida de frustración de su derecho. Así, los Ministros concluyeron en que no se dan los requisitos exigidos por el art. 693 del Código Procesal Civil (CPC), conforme al argumento esgrimido por la Procuraduría General de la República (PGR) y el CONES.
Por su parte, el CONES fundamentó su recurso manifestando que la resolución debía ser revocada puesto que los miembros del Tribunal de Cuentas Segunda Sala no han observado los requisitos condicionantes para la concesión de la medida cautelar, en cuanto a la verosimilitud del derecho sostuvo que basaron su decisión únicamente en meras suposiciones. Además de ello, mencionaron que la medida cautelar otorgada se confunde con la pretensión principal del juicio. La Procuraduría expresó agravios manifestando que desde todo punto de vista la medida cautelar otorgada no reunía los requisitos establecidos en el art. 693 del CPC y solicitó la revocatoria.
El artículo 693 del Código Procesal Civil, establece: «Quien solicite una medida cautelar. deberá, según la naturaleza de ella: a) acreditar prima facie la verosimilitud del derecho que invoca; b) acreditar el peligro de pérdida o frustración de su derecho o la urgencia_ _de_ la adopción de la medida según las circunstancias del caso; y c) otorgar contracautela para responder de todas las costas y de los daños y perjuicios que pudiere. ocasionar si la hubiese pedido sin derecho, salvo aquellos casos en que no se la requiera por la naturaleza de la medida solicitada.»