Un Tribunal de Apelación anuló en su totalidad la resolución que absolvió por duda a cinco acusados por presuntas irregularidades en la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Contraloría General de la República. Se ordenó el reenvío para un nuevo juicio oral y público. El fiscal Federico Leguizamón había sostenido en la acusación la existencia de un perjuicio de Gs. 286.583.686.
Al respecto, el abogado querellante Gustavo Giménez refirió que existen elementos de prueba suficientes que demuestran el perjuicio causado a la institución. Señaló que el Tribunal de Sentencia había tomado en cuenta todos los argumentos esgrimidos por la defensa en el marco del juicio oral, el cual culminó con el sobreseimiento definitivo de los procesados, por lo que presentaron un recurso de apelación contra el fallo del Tribunal y la Alzada revocó dicha resolución.
“Hubo un juicio ya y se resolvió un sobreseimiento definitivo debido a que, según el Tribunal de Sentencia, no había elementos suficientes para que se pueda demostrar que el hecho sí existió, sin embargo, la Cámara de Apelaciones tuvo acceso a los elementos de prueba ofrecidos y entendió que los mismos sí son suficientes para demostrar la reprochabilidad de los acusados en el marco de la causa” agregó el abogado.
Recordemos que, en enero de este año, el Tribunal de Sentencia presidido por la Juez Lourdes Garcete e integrado por Carlos Hermosilla y Celia Salinas absolvió de culpa y reproche a todos los procesados en el caso contra los integrantes de la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Contraloría General de la República (CGR), ya que según los mismos, no se probaron las irregularidades, al contrario, el los mismos afirman que los acusados tuvieron una buena gestión al frente de la Asociación.
La presidenta dijo que no se identificaron correctamente las conductas y habló de la acordada de la Corte respecto a los elementos que tiene que tener una imputación y respecto a la lesión de confianza es imposible sostener la existencia del primer elemento de la tipicidad. Señaló que hay un nivel de exigencia que establece el Código Procesal Penal (CPP) y que el Ministerio Público no se apegó a las normas establecidas, ya que el Tribunal no pudo contar con la claridad necesaria.
Resaltó que la Corte Suprema dictó en el año 2022 la Acordada N° 1.631 que habla de la necesidad de que la teoría del caso responda a todas las preguntas que puedan existir con relación a la participación de las personas procesadas en el hecho acusado. Afirmó que con lo que se tuvo a la vista, no se pudo saber cuál era la situación patrimonial de cada socio del año 2013 al año 2016 y no se pudo sacar una conclusión certera de si hubo pago o doble pago de las deudas.