En el marco de la causa por presunta lesión de confianza y cobro indebido de honorarios contra los directivos de la Caja Municipal, el Juez Humberto Otazú rechazó la excepción por falta de acción planteada por el abogado Pedro Saturnino en representación de Luis Alberto Caballero Candia y Venancio Díaz Escobar.
Dicha excepción fue presentada contra la admisión de la querella representada por los abogados Pedro Benítez y Juan Ramón Villalba en nombre y representación de un grupo de Jubilados de la Caja de Jubilados y Pensionados del Personal Municipal ya que, según la defensa, la querella admitida no tiene legitimación activa, en vista a que los que ostentan formular la querella no reúnen la calidad de victima directamente a la persona en este caso en particular.
“Es importante señalar que los querellantes no cuentan con un perjuicio bajo ningún sentido, puesto que el objeto lesionado no se trata de un bien patrimonial propio relativos a los querellantes, sino que, el patrimonio que se podrían encontrarse vulnerados sería sobre los bienes patrimoniales de la Caja De Jubilados y Pensionados del Personal Municipal” señalaron los abogados.
A su vez, al corrérsele traslado, la Fiscal María Luján Estigarribia contestó que la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal es una entidad Pública paraestatal que por disposición legal se encarga de administrar jubilaciones o beneficios a un sector de la ciudadanía, en este caso, en forma específica, de los funcionarios y empleados municipales de todo el país De acuerdo al artículo 10 de la Ley 122/93 y 2102/02, el patrimonio de la institución se conforma de la contribución mensual del 10% de las instituciones sobre los salarios pagados a cada funcionario, además del 20% del salario mensual de los afiliados voluntarios, el 20% del reconocimiento de servicios anteriores, el primer mes de sueldo, del incremento de salario del afiliado activo y de otros recursos previstos en las disposiciones legales, o sea, el patrimonio institucional está compuesto por el aporte mensual de los salarios de los funcionarios.
“Dicho capital se encuentra supervisado por la administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, quienes son electos por los contribuyentes. Se puede deducir, que los aportantes son afectados directamente en relación a cualquier daño patrimonial que sufra la caja, la cual está constituida con aportes de los socios, por tanto, cualquier hecho punible realizado por los directivos de la Caja de jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, en detrimento de los bienes o el patrimonio de la caja también los afecta directamente, otorgándole esto la calidad de víctima”.