Con voto en mayoría un Tribunal de Apelación anuló el fallo que absolvió al médico Aurelio Espínola, quien fue acusado por el presunto homicidio culposo del exdiputado liberal Fernando Nicora. Con esto, se ordena el reenvío para que un nuevo Tribunal de Sentencia realice un nuevo juicio al acusado.
Los abogados Rodrigo Álvarez y Mario Alberto Bobadilla, en representación de la querella adhesiva promovida por la señora Sonia Leonor de León Franco señalan en su escrito que el Tribunal de Sentencia llegó a su conclusión en una abierta violación de las normativas procesales establecidas en el art. 403 del Código Procesal Penal (CPP). Por su parte, el Fiscal Giovanni Grisetti se adhirió a los argumentos de la querella, agregando que la S.D. Nº 522 de fecha 20 de noviembre del año 2023 es notoriamente nula o revocable ya que entre los propios jueces de dicho tribunal hubo contradicción de argumentos lógicos y jurídicos.
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“La Sentencia impugnada no contiene la enunciación del objeto del juicio, como así también la determinación circunstanciada de los hechos que el Tribunal Colegiado estimó acreditado, violando así precisas normas procesales. El Tribunal Colegiado de Sentencia desarrolló una concatenación de fundamentaciones insuficientes, contradictorias y sin haber aplicado la regla de la sana critica, conforme a los elementos probatorios arrimados en juicio. Constituyendo una sentencia arbitraria y nula, carente de todo sustento legal. Configurándose así la «Falta de motivación» refieren.
El Dr. Delio Vera señala que no se ha configurado una lesión efectiva en la sentencia de mérito referida por la querella y que la misma ha omitido referir el agravio concreto producido por las constantes suspensiones, que lleve a la Alzada a considerar que se dan los presupuestos previstos en el artículo 166 del (CPP). “Por tanto, mal podríamos afirmar que no ha quedado plasmada en la sentencia de estudio, una motivación precisa que concluir que no se ha podido destruir el estado de inocencia del acusado Aurelio Espínola o que las motivaciones del tribunal en mayoría sean contradictorias. En conclusión, se observa que el Tribunal A quo ha llegado a una derivación razonada del derecho vigente sin que existieran vicios que tornen nula dicha resolución” según Vera Navarro.
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Por su parte, la Dra. Bibiana Benítez Faría refiere en su voto que una de las miembros ha procedido a ampliar el voto emitido por el Miembro pre opinante, quien, ha plasmado en el fallo que no se ha acreditado la existencia de una infracción sea por acción u omisión de la lex artis de parte del acusado, por otro lado, la Juez María Fernanda García de Zúñiga dice que “agrega cuanto sigue”, en dicho voto, procede a realizar un análisis de la omisión impropia basándose en la teoría de la equivalencia de las condiciones, a pesar de que en el delito de omisión no existe la causalidad, dado que, la omisión no contiene una fuerza física o el despliegue de una energía humana que presuponga una modificación del entorno para su imputación, por tanto, no es aplicable la teoría de la “equivalencia de condiciones real”.
“Aunque un sector no dominante de la doctrina considera que es posible aplicar en la omisión impropia la “equivalencia hipotética”, sin embargo, entrar en el debate de si es o no posible la aplicación, no cobra sentido, por la forma en que fuera estructurado el voto en mayoría, ya que, esta opinión “en solitario” de la Dra. García de Zúñiga, no fue expuesta por el preopinante Dr. Zárate Pastor, por tanto, no se tiene la mayoría requerida y establecida en el artículo 397, último párrafo del CPP” explica la camarista.
Con base en ello, la misma señala que el Tribunal, indefectiblemente debe expresar los motivos de hecho y derecho en los que basa sus decisiones. El art. 403 del CPP establece que uno de los vicios de la sentencia que habilita una nulidad es que la misma carezca sea insuficiente o contradictoria la fundamentación. De las normas señaladas precedentemente, se desprende que el esquema procesal impone a los jueces la obligación de fundar sus decisiones y expresar las cuestiones que los llevan a concluir de un determinado modo, debiendo ser clara, completa, legítima y lógica.
“La sucesión de errores en el juzgamiento convierte al fallo en una sentencia arbitraria, la cual se halla incursa en la causal de fundamentación contradictoria, prevista en el artículo 403 inc. 4) del CPP, procediendo en consecuencia a declarar su nulidad y fundan la necesidad de un reenvío de la causa a otro Tribunal de Sentencia, a fin que se avoque a un nuevo Juicio. Las costas deben ser impuestas por su orden de conformidad al artículo 261 segundo párrafo del CPP, especialmente por la forma en que ha quedado resuelta, vicios en el dictado de la sentencia” mencionó. A dicho voto se adhirió el Camarista José Agustín Fernández.