El Juez Rodrigo Estigarribia ratificó la admisión de la imputación contra Edwin López Cattebeke, director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Asunción y procesado junto al intendente Oscar «Nenecho» Rodríguez y otras 20 personas por supuesta lesión de confianza y asociación criminal.
El recurso de la defensa también será estudiado por la Cámara de Apelación; Cattebeke está convocado para el 07 de octubre a las 08:30hs para su audiencia de imposición de medidas cautelares, en el marco de la causa conocida como “detergentes de oro”. El abogado Gabriel Chase había interpuesto un recurso de reposición con apelación en subsidio contra el proveído de fecha 03 de septiembre del 2024, solicitando su revocación.
“En primer lugar, mi defendido no fue llamado a declarar y realizar pruebas de descargo por lo cual lo dejo indefenso violando preceptos constitucionales como los art. 16 y 17 del C.N. habida cuenta que con dicho acto de investigación se da inicio al proceso penal del cual mi representado fue imputado por una simple afirmación. Aclarando a S.S. a que no venimos a des validar cuestiones de fondos sino más bien las formalidades del procedimiento penal obligatorio con respecto al acta de imputación el ministerio público no actuó con imparcialidad y objetividad procedimientos que son obligatorios y que hacen a los cargos y descargos de una investigación en búsqueda de la verdad y violando el debido proceso” refiere la defensa.
Para el Juez Rodrigo Estigarribia, la providencia recurrida por el abogado no vulneró los derechos ni las garantías procesales o constitucionales, por lo que no se ha causado ningún agravio hacia el procesado.
“El recurrente no pudo individualizar o señalar de manera inequívoca cual es el agravio que le causa a su defendido el proveído recurrido, más bien, al oralizar su recurso refirió a los argumentos del Incidente de Nulidad de Imputación, que fuera interpuesto conjuntamente con el recurso de reposición, pero por su naturaleza el juzgado lo tramita en cuerdas separadas, y esta audiencia es a los efectos del recurso de reposición. En ese sentido se puede colegir que el presente recurso de reposición se torna absoluta y totalmente improcedente” refiere el magistrado.