El Juez Osmar Legal rechazó un incidente de reposición planteado por la defensa de Gustavo Adolfo Meza, procesado por trata de personas y quien había sido sobreseído definitivamente por la Juez Lici Sánchez. Se fijó fecha para la sustanciación de la audiencia preliminar para el 09 de octubre.
El abogado Carlos Antonio Torres presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia que fijó fecha de audiencia preliminar tras el rechazo del sobreseimiento definitivo del procesado. El agravio que menciona el letrado es que su defendido o fue notificado acerca de la resolución de la Sala Penal respecto a la casación planteada por el Ministerio Público, debido a que el art. 151 del Código Procesal Penal establece que la decisión debe ser notificada al día siguiente.
Leé más acá: https://pdsdigital.com.py/anulan-sobreseimiento-definitivo-de-procesado-por-trata-de-personas/
“Luego de hacer una verificación tanto del expediente electrónico así como del expediente físico este Juzgador nota que se encuentra agregada la cedula de notificación electrónica dirigida al reponente Abg. Carlos Torres por la cual en fecha 20 fue notificado de lo resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación al recurso de casación interpuesto y al efecto este Magistrado verifica que conforme lo dispuesto por ley 6822/2022 y la acordadas N° 1107/2016, 1108/2006, 1131/2016, que hacen referencia a las notificaciones realizadas de manera electrónica a través del Sistema Judisoft nota que no existe agravio alguno debido a que la defensa fue notificada al momento de dictarse la resolución mencionada por el recurrente” refiere el magistrado.
Leé más acá: https://pdsdigital.com.py/sobreseen-a-acusado-por-trata-de-personas-por-culpa-de-la-fiscalia/
Con base en ello, el juzgado considera que no se constituyen elementos suficientes para revocar la providencia de fecha 12 de septiembre del 2024, teniendo en cuenta que la misma ha sido dictada por el juzgado en cumplimiento estricto de las normas procesales establecidas para el efecto, por lo que ante estas circunstancias señaladas corresponde rechazar dicho recurso por improcedente.