La Corte rechazó un hábeas corpus genérico a favor de Javier Rotela

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Armando Javier Rotela, líder del Clan Rotela

La Corte rechazó un habeas corpus genérico que planteó la defensa del «Zar del microtráfico» Armando Javier Rotela Ayala, líder del Clan Rotela, con lo cual el mismo seguirá privado de su libertad en la Penitenciaría de Máxima Seguridad Martín Mendoza.

Rotela pretendía rectificar las condiciones de su reclusión, ya que el mismo asegura que sufre un trato inhumano y despótico que le causó problemas tanto anímicos como físicos, teniendo en cuenta la alimentación insalubre y la falta de productos básicos de aseo personal, según lo referido. Sin embargo, el recurso fue rechazado por la máxima instancia judicial y el mismo seguirá cumpliendo su reclusión en la Penitenciaría de Máxima Seguridad Martín Mendoza, ubicada en Emboscada.

“Mi defendido se encuentra con un notable deterioro físico y anímico debido al degradante trato que recibe, entre ellos una alimentación deficiente y totalmente insalubre, en recipientes de comida inapropiados y sucios que pone en peligro su salud ya que se expone a infecciones gastrointestinales sumado al deterioro de su sistema inmunitario debido a su estado de salud psíquica al ser menoscabado en su dignidad humana… solo le permiten beber agua día de por medio, lo cual prácticamente es una suerte de tortura que está padeciendo dentro del recinto penitenciario” señaló en su pretensión el abogado David Sanabria Galeano.

Por su parte, el Director del Centro Penitenciario respondió que niega categóricamente todos los hechos mencionados por la defensa, asegurando que Rotela recibe la alimentación conforme al menú ofrecido por la institución Penitenciaria, con los utensilios individuales enumerados para cada interno, asignándole un código específico a cada recluso y los mismos son retirados por los Agentes Penitenciarios e higienizados inmediatamente por los compañeros una vez culminado los servicios de alimentación por turno, que consisten en desayuno, almuerzo, merienda y cena. Además, el abastecimiento del agua para el consumo es proveído por los agentes penitenciarios en botellas de plástico y frescas, que son aptos para el consumo humano, lo cual ha sido rechazado por Rotela desde el primer momento de su llegada a la Institución alegando desconfianza y temor hacia los encargados de suministro de alimentos, desmintiendo así que el mismo esté recibiendo día de por medio el vital líquido.

La Sala Penal ha establecido a través de la jurisprudencia que, para la procedencia del habeas corpus genérico deben estar acreditadas las restricciones ilegítimas a la libertad o la seguridad de las personas aun cuando la privación de libertad fuera legítima; el habeas corpus no es un medio impugnatorio de resoluciones judiciales, sino más bien un correctivo de arbitrariedades que afecten directamente la libertad y la seguridad de las personas y que no admiten dilaciones.

“Ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 de la Constitución Nacional y en la Ley N° 1500/99 para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada, corresponde rechazar el habeas corpus genérico deducido, por improcedente” refirió el preopinante, Ministro Luís María Benítez Riera, a lo que se adhirió el Ministro Manuel Ramírez Candia al igual que la Ministra Carolina Llanes.

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