Rechazan acción de inconstitucionalidad presentada por presunto testaferro de «Cabeça Branca»

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Presuntos testaferros de Luis Carlos Da Rocha

La Sala Constitucional rechazó una acción de inconstitucionalidad que planteó Luis Gregorio López Benítez, uno de los 12 supuestos testaferros del narco brasileño Luis Carlos Da Rocha, alias «Cabeça Branca», acusado por supuesto lavado de dinero y asociación criminal.  El mismo accionó contra la resolución que elevó la causa a juicio oral.

Dicha acción fue presentada por el abogado Rubén Maciel Guerreño en representación de López Benítez, en contra del A.I. Nº 221 de echa 29 de septiembre del año 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Nº 6 y del A.I. Nº 425 de fecha 29 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, que confirmó la decisión del juzgado.

El Ministro Víctor Ríos refirió que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, señalando que los fallos recurridos han admitido una acusación plagada de errores, puesto que el Ministerio Publico cimentó una imputación y acusación sin obtener pruebas suficientes, así también negándose el Tribunal de Apelaciones al estudio del recurso de apelación general y de esta manera privando el derecho a sanear las nulidades absolutas con respecto a la gestión de la Fiscalía, basándose solamente al art. 461 del CPP, violentando preceptos básicos como es la defensa en juicio, la doble instancia y el control de pruebas.

“Igualmente se ha citado normas que consideran transgredidas, explicando con claridad y precisión su planteamiento, razones por las corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del Código Procesal Penal (CPP)” agregó.

A su vez, el Ministro César Diesel refirió que en la acción contra resoluciones judiciales el demandante debe identificar la resolución judicial y el juicio en el que ésta se dictó, acreditar ser titular del derecho lesionado por la resolución atacada y la lesión alegada, sin embargo, puede constatarse que los agravios planteados carecen de una fundamentación clara y precisa que indique en qué habría consistido la violación de las garantías constitucionales invocadas, así como la relación directa e inmediata producida entre las resoluciones impugnadas y las normas constitucionales citadas.

“Las argumentaciones del demandante constituyen una mera disconformidad con lo resuelto por los juzgadores, motivo insuficiente para activar esta instancia constitucional. Por estas consideraciones, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite” explicó el Dr. Diesel, a cuya exposición se adhirió el Ministro Gustavo Santander Dans en cuanto al rechazo de la acción.

Santander Dans manifestó que del extenso escrito esbozado por los accionantes, no explican de manera acabada la lesión concreta sufrida por las resoluciones dictadas en el marco de la causa penal, ya que la actora se limita meramente a transcribir los hechos acontecidos y transcribe normativas de rango constitucional, pero no logra conectarlas para justificar la lesión sufrida. Refiere que en el extenso escrito el accionante se limitó sencillamente a transcribir la resolución, transcribir los artículos constitucionales sin realizar un fundamento serio que justifique la lesión o el menoscabo sufrido para así aperturar su estudio en esta instancia.

“En consecuencia, ante el incumplimiento de la debida fundamentación y exposición clara del derecho negado, corresponde la declaración de inadmisibilidad de la acción, por corresponder así en estricto derecho”.

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