31M: confirman elevación a juicio de causa contra Suboficial Florentín

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Abogado Rodrigo Estigarribia junto a Gustavo Florentín

La Cámara de Apelación confirmó la resolución que elevó a juicio oral la causa del Suboficial Gustavo Florentín, acusado por el presunto homicidio doloso del dirigente liberal, Rodrigo Quintana, ocurrido en la sede del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), el 01 de abril del año 2017.

El abogado Ricardo Estigarribia había presentado un recurso de apelación general contra el A.I. Nº 1248 de fecha 13 de agosto de 2024 dictado por la Juez Diana Carvallo, quien resolvió no hacer lugar al incidente de extinción de la acción penal, tampoco al incidente de nulidad de la acusación por falta de indagatoria previa; además de ello, la magistrada también resolvió no hacer lugar al incidente de exclusión probatoria de toda la carpeta fiscal y todas las pruebas colectadas.

El abogado basó su apelación en que el cuaderno de investigación fiscal fue presentado 14 días después del plazo; la acusación formulada contra Gustavo Florentín Silva, solo se dio por el tipo agravado de homicidio y no por tipo simple. También señaló que estaba pendiente de tramitación un recurso de apelación subsidiaria interpuesto contra la decisión denegatoria dictada con posterioridad a la audiencia de sustanciación.

Por su parte, al contestar el traslado el Fiscal Hernán Galeano refirió que el cuaderno de investigación fiscal fue presentado 14 días después ante el juzgado de garantías, sin embargo, no menciona la defensa técnica, cual es el agravio que le produjo la presentación de dicha carpeta pasado estos 14 días.

“Es importante mencionar que en las dos oportunidades que el hoy acusado fue oído o ejerció su derecho a ser oído o prestar declaración indagatoria en sede del Ministerio Público se le relató los hechos que se le atribuían, mal podría la defensa técnica pretender atacar de una calificación errónea atendiendo que dicha resolución o dicha situación procesal en cuento a la calificación de los hechos que se le tribuyen al acusado, finalmente es una potestad del tribunal de sentencias, vale decir que en este estadio la calificación otorgada al acusado reviste el carácter de provisorio hasta tanto esto sea debatido o los hechos sean debatidos ante un tribunal de sentencias, razón por la cual el incidente deviene totalmente improcedente y en ese sentido el Ministerio Público también solicita su rechazo” manifestó el agente fiscal.

La Alzada señala en su resolución que resulta más que evidente que a la defensa se le ha otorgado un plazo mucho mayor de 5 días, encontrándose en dicha oportunidad facultada a ofrecer pruebas de descargo; señalar los vicios que presentaren tanto la acusación como los elementos incorporados. Además, afirman que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 347 inc. 4° del CPP.

“En ese mismo sentido es importante mencionar que la calificación jurídica de los hechos es una facultad del órgano jurisdiccional, tal como lo establece el artículo 400 del CPP. El órgano investigador debe limitarse a señalar los preceptos legales aplicables, lo que ha sido cumplido en este caso, igualmente no se observa variación de los hechos desde el inicio de la investigación que pudiera afectar el relato fáctico del caso” se lee en el escrito.

Para la Cámara se evidencia que el Juez Penal de Garantías ha cuidado en todo momento que no se provoque una lesión efectiva, un efecto negativo concreto al ejercicio de la garantía constitucional del derecho a la defensa, para que la alzada considere que amerita la aplicación de los presupuestos previstos en el artículo 166 del CPP. Por ello, de lo precedentemente expuesto, corresponde confirmar el Auto Interlocutorio N° 1248 de fecha 13 de agosto de 2024, por hallarse ajustado a derecho.

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