En razón de la audiencia preliminar para el Suboficial Gustavo Florentín en el marco del caso 31M, la defensa del mismo planteó numerosos incidentes entre los que se encuentra el sobreseimiento definitivo del acusado por haber transcurrido el plazo previsto en el 136 del Código Procesal Penal (CPP), debido a que la imputación fue presentada en fecha 02 de abril del año 2017 y, al día de hoy, ya han transcurrido siete años y seis años desde la presentación de la acusación.
El abogado Rodrigo Estigarribia manifestó que han planteado cinco incidentes; asegura que no se dio cumplimiento al art. 347 inciso 4, debido a que a Gustavo Florentín se lo acusa directamente por el hecho punible de homicidio doloso agravado y no simple, omitiendo el inciso primero. Así también, asegura que el requerimiento conclusivo fue presentado fuera del plazo correspondiente y la carpeta fiscal fue puesta a disposición del juzgado 14 días después de la acusación, la cual debe ser puesta a disposición de las partes inmediatamente o junto con la acusación.
“Si bien la extinción penal, conforme al art. 136 del CPP, que reglamenta que cuatro años es lo máximo de duración para que un proceso tenga fin, debemos resaltar que este proceso ya tiene más de siete años y la conducta o los incidentes que impidieron el normal desarrollo fueron planteados por otra parte, específicamente por las querellas, que paralizó el normal desarrollo. Esa paralización no puede ser soportada por el señor Gustavo Florentín ya que él no incidentó; no generó obstrucción dentro del proceso” agregó el abogado. La audiencia continuará mañana a las 08:00hs con la etapa de contestación de los incidentes.
También presentó un incidente de nulidad de la acusación por incumplimiento del art. 350 del CPP en concordancia con el art. 84 del mismo cuerpo legal, debido a que se citó a Florentín a prestar declaración indagatoria en el marco de la presente causa, pero no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 84 del CPP en el sentido que la porción fáctica obrante en el acta no coincide con el de la acusación pública, es decir, no se le ha indagado directamente por haber realizado un disparo con arma de fuego y haberle causado la muerte con ese disparo al señor Rodrigo Quintana, como tampoco se ha detallado la lista de evidencias que eventualmente serían utilizadas en su contra, generándole un grave estado de desconocimiento de los hechos así como de las evidencias que se habían colectado, según el escrito.
Además, dentro de la hipótesis de que la Juez Diana Carvallo decida elevar la causa a juicio oral y público, la defensa ofreció pruebas que demuestran la inocencia fehaciente del suboficial, como testificales del entonces Ministro Tadeo Rojas, los comandantes de la Policía Nacional y todo lo que tenga que ver con autoridades de aquella época y de la mayoría de las personas que estuvieron dentro del local del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) en aquella oportunidad, según Estigarribia.