El Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos confirmó el fallo que elevó a juicio la causa contra el presidente de la empresa de cobranzas CARSA, José Ignacio Olmedo Lansac, acusado por supuesto prevaricato y uso de documentos públicos de contenido falso, en el marco de la investigación de la mafia de los pagarés. La defensa apeló el rechazo de un pedido de sobreseimiento definitivo y la decisión de calificar la conducta de Olmedo como prevaricato y uso de documentos públicos de contenido falso.
La apelación había sido promovida por los abogados Víctor Dante Gulino, Jorge Ojeda de Mestral y Mario Soriano Elizeche, en representación de José Ignacio Olmedo Lansac, contra los puntos 9 y 18 de la resolución que dispuso la elevación de la causa a juicio oral y público y rechazó el incidente de sobreseimiento definitivo planteado por la defensa.
Si bien el Tribunal recordó que el auto de apertura a juicio es, en principio, inapelable, conforme a la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia, aclaró que resulta procedente el análisis de los incidentes y excepciones planteados en la audiencia preliminar y rechazados en esa misma resolución, en resguardo del derecho a la doble instancia consagrado en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En su voto, la camarista Silvana Luraghi sostuvo que los agravios expuestos por la defensa, tanto respecto al rechazo del sobreseimiento definitivo como a la calificación jurídica provisoria, no se encontraban debidamente fundamentados, al limitarse a expresar una disconformidad con la acusación fiscal y con la interpretación del juzgador, sin identificar errores concretos en la aplicación de la norma procesal.
La juez destacó que el análisis propuesto por la defensa implicaría una valoración probatoria anticipada, vedada en esta etapa del proceso, ya que corresponde al tribunal de sentencia, en caso de un eventual juicio oral, determinar la existencia de los hechos punibles y la eventual responsabilidad penal de los acusados, conforme a lo establecido en el art. 353 del Código Procesal Penal.
En igual sentido se pronunciaron los camaristas Gustavo Amarilla y Arnulfo Arias, quienes coincidieron en que las calificaciones jurídicas atribuidas por el Ministerio Público tienen carácter provisorio y que cualquier discusión sobre la coexistencia o exclusión de los tipos penales imputados deberá resolverse en el juicio oral, a partir de la producción y valoración de las pruebas.
El Tribunal subrayó que la acusación del Ministerio Publico cumple con los requisitos legales previstos en el Código Procesal Penal, al contener una descripción circunstanciada de los hechos, la individualización de los acusados y la calificación jurídica correspondiente, razones por las cuales no se advierten vicios que justifiquen la revocación de la resolución apelada. Finalmente, la Alzada resolvió confirmar los puntos cuestionados del A.I. N° 348, mantener la elevación de la causa a juicio oral y público.







