500KV: extitular de la ANDE afrontará juicio oral

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Extitular de la ANDE - Carlos Heisele

La Juez Cinthya Lovera admitió la acusación contra el extitular de la ANDE Carlos Heisele y otras dos personas y elevó la causa a juicio oral y público. Los mismos están procesados por la presunta comisión del hecho punible de lesión de confianza.

Según la tesis del Ministerio Público, los acusados causaron un perjuicio patrimonial de aproximadamente Gs. 9.400 millones al otorgar indemnizaciones irregulares a propietarios de inmuebles de la franja de dominio de la Línea 500 kV. El Fiscal Leonardi Guerrero presentó su acusación contra Carlos Heisele Sosa, René Aranda Cáceres y Ángel Galeano Barrientos.

Durante la audiencia preliminar, el abogado Guillermo Duarte Cacavelos, quien representa a Heisele, presentó un incidente de nulidad de prescripción de la sanción penal, además de manifestar que la acusación de Ministerio Público adolece de graves e irremediables vicios que redundarán en la desvinculación de su representado.

Sobre ello, la magistrada refirió que no corresponde hacer lugar a dicho incidente teniendo en cuenta que, si bien el tipo penal por el que se lo acusa tiene un marco con una pena máxima de cinco años y, si bien el requerimiento acusatorio fue presentado en fecha 12 de diciembre del año 2018 lo que significa que la prescripción por el doble del plazo tuvo que darse en fecha 12 de diciembre del año 2023, no es menos cierto que en medio de todo este proceso existieron circunstancias objetivamente insuperables, lo que impidió que la persecución penal pudiera continuar.

Sobre ello, señala que la presente persecución penal quedó paralizada en razón a que se ha clausurado judicialmente el proceso para todas las partes por el plazo de un año, siendo considerada como circunstancia objetivamente insuperable a tenor de lo que establece el Art. 103 inc. 1° del C.P., no habiendo trascurrido hasta dicha fecha el plazo previsto en el Art. 102 inc. 1° num. 3 del Código Penal, es decir de 5 años, por lo que no surge mérito para hacer lugar por estos fundamentos a la prescripción de la sanción penal solicitada por ambas defensas técnicas.

Resaltó que en fecha 31 de mayo del año 2022 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dictó el A.I. N° 631 que resuelve “HACER LUGAR al pedido de suspensión de efectos del A.I. N° 1513 de fecha 13 de diciembre de 2018, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2, y del A.I. N° 129 de fecha 10 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, ambos de esta capital, solicitado por el señor CARLOS HEISELE, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado…”

“Finalmente, la Sala Constitucional dictó el A. I. N° 1007 de fecha 06 de julio de 2023, en la cual declaro la caducidad de la instancia y dispuso el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos, decretada por A.I. N° 631 de fecha 31 de mayo de 2022. Asimismo, resulta importante mencionar que desde la interposición de la citada acción de inconstitucionalidad hasta que fue devuelta a esta Magistratura transcurrieron 3 años, 3 meses y 10 días. Igualmente es dable destacar que desde que la Sala Constitucional dictó la medida cautelar de suspensión de efectos, hasta que lo resuelto ha sido comunicado al juzgado de origen mediante remisión de respectivo cuadernillo, en fecha 14 de noviembre del 2023, transcurrieron 1 año 5 meses y 14 días, computo incluido dentro de la tramitación de la acción de inconstitucionalidad planteada” se lee en la resolución.

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