El Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, resolvió confirmar la prisión preventiva de Gianina García Troche, imputada por supuesto lavado de dinero en el marco del operativo “A Ultranza Py”, al concluir que no se incorporaron elementos nuevos que justifiquen la modificación de su situación procesal.
La resolución ratifica lo dispuesto previamente por la juez penal de garantías Rosarito Montanía, quien había rechazado el pedido de la defensa de sustituir la medida por arresto domiciliario con control electrónico.
Los camaristas consideraron que la propuesta de uso de tobillera electrónica no cumplió con los requisitos exigidos, debido a la falta de informe de la Oficina de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos de Control (OMDEC), así como la ausencia de gestiones previas necesarias para evaluar su viabilidad.
Asimismo, el Tribunal sostuvo que los elementos de descargo presentados por la defensa no alcanzan la entidad suficiente para desvirtuar los presupuestos que motivaron la prisión preventiva, al no constituir pruebas nuevas en los términos del Código Procesal Penal. En cuanto a la caución real ofrecida, consistente en un inmueble ubicado en Ypané, se señaló que no reúne las condiciones formales exigidas por la normativa vigente, además de encontrarse comprometida en otra causa judicial.
La defensa había alegado, entre otros puntos, la detención del presunto líder narco Sebastián Marset, el arraigo familiar de la procesada y la supuesta inexistencia de peligro de fuga u obstrucción; sin embargo, el Tribunal concluyó que dichas circunstancias no alteran los fundamentos originales de la medida cautelar.
En ese sentido, se enfatizó que la prisión preventiva continúa siendo considerada indispensable para asegurar la sujeción de la imputada al proceso, conforme a los criterios establecidos en la Constitución Nacional y la legislación procesal penal vigente.







