A Ultranza: Cámara rechaza tutela jurisdiccional a favor de Tío Rico

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Miguel Ángel Insfrán alias "Tío Rico"

La Cámara de Apelación confirmó la resolución de la Juez de Ejecución María Lidia Wyder que rechazó un pedido de tutela jurisdiccional presentado por la defensa de Miguel Ángel «Tío Rico» Insfrán, presunto líder narco acusado en la causa derivada del Operativo A Ultranza Py. El mismo está recluido en la penitenciaría de Máxima Seguridad de Minga Guazú.


Los abogados Miguel Ángel Mendieta Fernández y Fernando Alfredo Caballero Rolón, en representación de Miguel Ángel Insfrán alias “Tío Rico”, presentaron el recurso de Apelación General contra el A.I. N° 01 de fecha 03 de enero del 2025, dictado por el Juez Penal de Ejecución Especializada María Lidia Wyder, mediante el cual no hizo lugar al pedido de tutela jurisdiccional planteado por la defensa.


Habían solicitado la tutela jurisdiccional debido a que Insfrán Galeano fue trasladado desde el “Penal Militar de Viñas Cué” hasta la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Minga Guazú, donde actualmente cumple con las disposiciones del juzgado, haciéndose efectiva la prisión preventiva. Los letrados argumentan que su representado se encuentra cumpliendo una pena anticipada con base en que el mismo se encuentra recluido en una cárcel de máxima seguridad con un régimen cerrado especial establecido solo para condenados.


Por su parte el agente del Ministerio Público Denny Pak consideró que no corresponde hacer lugar a la tutela jurisdiccional tras constatarse que no se han vulnerado derechos y garantías del condenado y que el mismo ha recibido asistencia médica en su lugar de reclusión, conforme el reglamento del recinto penitenciario por lo que no se han violado sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional.


Finalmente, los Camaristas Arnulfo Arias, Andrea Vera y María Belén Agüero resolvieron admitir el recurso de apelación general interpuesto por la defensa y confirmar A.I. N° 01 de fecha 03 de enero del 2025 dictado por la Juez de Ejecución María Lidia Wyder en atención a que el mismo se halla previsto dentro de lo estipulado en los arts. 19, 33, 291 y 292 del Código de Ejecución Penal y Art. 43 del Código Procesal Penal.

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