Un Tribunal de Apelación rechazó la recusación de la defensa y confirmó a la juez de garantías Rosarito Montanía en la causa contra Gianina García Troche, expareja del supuesto líder narco Sebastián Marset. Según el Tribunal, la defensa no expuso motivos válidos para apartar a la magistrada del proceso.
La recusación fue promovida por el abogado Luis Samaniego Correa, en representación de la defensa de Gianina García Troche, quien solicitó el apartamiento de la magistrada alegando la existencia de enemistad, resentimiento y parcialidad manifiesta, invocando los incisos 12 y 13 del art. 50 del Código Procesal Penal (CPP).
Entre los fundamentos expuestos por la defensa, se mencionaron providencias dictadas los días 03 y 04 de diciembre del 2025, que, según el planteamiento, habrían afectado el derecho a la defensa y a la salud de la procesada, así como la imposición de una supuesta medida disciplinaria considerada arbitraria y la orden de reparación de presuntos daños ocasionados al establecimiento penitenciario.
Al remitir el informe requerido, la juez recusada solicitó el rechazo del planteamiento, argumentando que la recusación carecía de fundamentos jurídicos válidos. Señaló que los incisos invocados por la defensa se refieren específicamente a causales de excusación y no de recusación, además de tratarse de apreciaciones subjetivas que no acreditan, por sí solas, una afectación a la imparcialidad judicial.
La magistrada sostuvo que las resoluciones cuestionadas corresponden a providencias de mero trámite, las cuales cuentan con vías recursivas específicas previstas en la ley procesal y que no pueden ser consideradas como prueba de animadversión personal hacia la imputada o su defensa técnica. Asimismo, negó de manera expresa cualquier enemistad, odio o resentimiento, afirmando que sus decisiones se ajustan a la normativa vigente y al ejercicio regular de la función jurisdiccional.
En relación con la situación de salud de la imputada, la magistrada indicó que Gianina García Troche recibe asistencia médica constante, incluyendo atención especializada, psicológica y psiquiátrica, tanto del Hospital Militar como del Ministerio de Salud Pública, circunstancias que, según afirmó, se encuentran debidamente documentadas en el expediente judicial.
Al analizar el planteamiento, el Tribunal de Apelación concluyó que las causales invocadas no fueron debidamente acreditadas y que las decisiones judiciales adversas a una de las partes no constituyen, por sí mismas, elementos suficientes para presumir parcialidad. Recordó, además, que la imparcialidad del juez se presume y que corresponde a quien recusa probar de manera concreta los hechos que sustenten su alegación.
El tribunal destacó que la jurisprudencia de los tribunales superiores y de la Corte Suprema de Justicia ha sido constante en rechazar recusaciones fundadas únicamente en el disenso con resoluciones jurisdiccionales, especialmente cuando existen recursos legales idóneos para su revisión. En consecuencia y, al no verificarse motivos graves que justifiquen el apartamiento de la magistrada, el Tribunal de Apelación Penal resolvió rechazar la recusación y confirmar la continuidad de la juez Rosarito Montanía al frente del proceso.







