La Sala Penal de la Corte rechazó un hábeas corpus presentado por la defensa de Gianina García Troche, quien cumplía prisión preventiva en la Prisión Militar de Viñas Cué en el marco de la causa vinculada a la investigación por presunto lavado de activos dentro del caso A Ultranza Py.
La acción había sido promovida por el abogado Hugo Ramón Núñez Ortiz, quien alegó que las condiciones de reclusión de su defendida resultaban incompatibles con la dignidad humana, principalmente por las altas temperaturas registradas en la celda, cuyo techo es de chapa. En ese contexto, solicitó la instalación de un equipo de aire acondicionado, argumentando que el calor extremo podría afectar la salud de la procesada.
Durante el análisis del caso, los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos concluyeron que no se reunían los requisitos constitucionales para la procedencia del hábeas corpus, al no verificarse una situación que implique una privación ilegal de la libertad o un agravamiento de las condiciones de detención que justifique la intervención de la máxima instancia judicial.
En el informe remitido al alto tribunal, la juez penal especializada en crimen organizado Rosarito Montanía señaló que la procesada se encontraba recluida en un pabellón individual con baño privado, con acceso a atención médica, alimentación diaria y visitas periódicas de familiares y abogados. Asimismo, indicó que la situación de encierro fue verificada por funcionarios de la Dirección de Derechos Humanos del Poder Judicial, quienes constataron condiciones compatibles con los estándares mínimos de habitabilidad.
No obstante, en su informe la magistrada también advirtió que, pese a que el juzgado no había autorizado la instalación de determinados equipos o muebles en la celda, la defensa logró introducir diversos enseres y electrodomésticos. Entre ellos se mencionan un aire acondicionado, un set de cepillos eléctricos para peluquería, ropero, cafetera, calentador de agua, utensilios de cocina, una mezcladora, masajeador eléctrico, depiladora eléctrica, dispositivos de vapeo, estufa y un parlante con entrada USB.
Según consta en el expediente, la juez puso esta situación en conocimiento de la Corte Suprema al considerar que dichos objetos fueron ingresados al penal sin autorización judicial, superando las decisiones adoptadas en el marco del control jurisdiccional sobre las condiciones de reclusión.
La Sala Penal concluyó que el mecanismo del hábeas corpus no puede utilizarse como vía para revisar resoluciones judiciales ya adoptadas ni para cuestionar decisiones administrativas relativas al régimen penitenciario, motivo por el cual resolvió rechazar la acción constitucional planteada.







